El caso se refiere a una mujer que tuvo cuatro hijos con un hombre, con quien contrajo matrimonio. Posteriormente, inició una relación con otra mujer y solicitó el divorcio. En este contexto, los padres de la demandantes –que reprobaban las decisiones de su hija– solicitaron la custodia de sus nietos, la que fue concedida de manera provisoria. Posteriormente, se revocó dicha decisión y se le otorgó a la demandante la custodia de sus cuatros hijos. Luego, su ex cónyuge presentó una demanda solicitando la modificación del régimen de custodia, arguyendo que la condición de homosexual de la demandante afectaba el desarrollo personal de sus hijos. La demanda fue acogida, y en consecuencia, se le otorgó la custodia al padre. En contra de dicha sentencia se presentaron distintos recursos, todos los cuales fueron rechazados.
La demandante alega que los órganos jurisdiccionales nacionales desconocieron el principio de interés superior del niño, y que las decisiones judiciales se basaron en la existencia de una relación con otra mujer, lo que, considera, constituye una discriminación basada en sus preferencias sexuales. En virtud de lo anterior, denuncia una vulneración del artículos 14 (prohibición de la discriminación) en relación con el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar).
El fallo advierte que, en el marco de los procedimientos relativos a la custodia de los hijos de la demandante, existió una serie de referencias a su homosexualidad y a su relación de pareja. Al respecto, refiere que uno de los informes periciales concluye que la demandante podría quedarse con sus hijos si «corregía decididamente su actitud y excluía a su novia de la vida familiar». Enseguida, puntualiza que este informe tuvo un impacto decisivo en la decisión de los tribunales nacionales.
En el mismo sentido, expresa que la orientación sexual de la demandante y su relación con otra mujer habían estado siempre en el centro de las deliberaciones y presentes en todas las fases del procedimiento judicial. Por lo tanto, concluye, existió una diferencia de trato entre la demandante y cualquier otro progenitor que deseara tener la custodia completa de su hijo. Esta diferencia se basó –expresa el Tribunal– exclusiva y decisivamente en su orientación sexual, lo que constituye una discriminación en el sentido del Convenio Europeo.
El TEDH declaró que el Estado de Polonia vulneró el artículo 8 de la CEDH, y lo condenó al pago de 10.000 euros en concepto de daños no pecuniarios.
Vea texto del comunicado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
RELACIONADOS