La Corte Suprema confirmó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por un particular en contra del 1° Juzgado de Policía Local de Santiago, alegando que la sentencia condenatoria en su contra vulneró sus garantías constitucionales a la integridad psíquica, igualdad ante la ley y prohibición de las diferencias arbitrarias, e igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.
Expuso que fue acusado de depositar desechos en la vía pública, por cuanto se sorprendió a una persona que conducía su vehículo en dicho actuar, precisando que, si bien legalmente aparece como el dueño del automóvil, un tercero que no conoce se apropió de él, razón por la que presentó una querella de apropiación indebida en contra de quien lo posea, encontrándose la causa en tramitación en un Juzgado de Garantía de Santiago.
Alegó que, pese hacer presente dichas circunstancias y acompañar medios probatorios para acreditarlas, el Juez de Policía Local, citando el artículo 170 de la Ley N°18.290 -que indica que la responsabilidad por las infracciones cometidas en un vehículo, recaerá en el propietario del mismo, cuando no se encuentre individualizado el conductor, salvo que éste haya sido tomado sin su conocimiento y autorización-, lo condenó al pago de 10 UTM. No obstante, estimando que el sentenciador obvió sus alegaciones, ya que cumple con la excepción que establece la norma, interpuso recurso de reposición, el que fue rechazado.
Por lo expuesto, sostuvo que el sentenciador dio una justificación a la autotutela, ya que no le dio valor al procedimiento legalmente establecido para el delito de apropiación indebida, al no considerar la existencia de una acción deducida y entablada de conformidad a derecho, acogida por un Juzgado de Garantía de Santiago, y con una investigación en curso por parte del Ministerio Público.
La Corte de Santiago declaró inadmisible la acción constitucional, argumentando que, de los hechos expuestos en el arbitrio, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución, se advertía que no reunía los requisitos que permitían declarar su admisibilidad, toda vez que no resultaba ser la vía idónea al efecto; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.
Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°71.845-2021 y Corte de Santiago Rol N°38.444-2021.
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