La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, en calidad de autor de delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Ilícito perpetrado en diciembre de 2019, en la comuna de Santa Bárbara.
La sentencia sostiene que en el marco de las reflexiones antes desarrolladas, cabe reiterar que la defensa controvirtió la legalidad del ingreso a juicio de un antecedente –el dato de atención de urgencia–, sin haber efectuado la exhibición mediante el ejercicio de compartir pantalla y por la remisión de un correo electrónico una vez finalizado el juicio, no obstante que dicho antecedente, sumado a otros elementos del proceso –el testimonio de la víctima corroborado a su vez por un policía que la entrevistó el mismo día de los hechos– permitieron, conjunta y globalmente ponderados, el asentamiento de la naturaleza y características de las lesiones causadas a la víctima, situación que igualmente priva de sustento a la impugnación, por cuanto el referido elemento de prueba no fue el único, ni menos el principal, que contribuyó a la formación de convicción en un sentido determinado por parte del tribunal.
Noticia Relacionada
“De aquí que, como ya se expuso, la actuación que se pretende cuestionar, carece de la trascendencia y entidad que es indispensable para admitir la configuración de la causal de nulidad alegada atendida la existencia de otros elementos de cargo suficientes para formar convicción condenatoria, razones por las cuales la causal impetrada en forma principal no podrá prosperar”, añade.