La Contraloría General de la República se pronunció sobre la presentación de una obstetra, quien cuestionó el dictamen NºE115750, de 2021, por cuanto la Superintendencia de Salud, en base a él, le ha exigido obtener de la Universidad de Chile un certificado de equivalencia de su título profesional de Obstetriz de la Universidad de Guayaquil de Ecuador -reconocido en Chile por un tratado internacional-, con el de matronal, calidad en la que fue inscrita en el Registro de Prestadores Individuales de Salud.
En su dictamen, el ente contralor indica que en el pronunciamiento en cuestión, dispuso que “para inscribir en el Registro de Prestadores Individuales de Salud un título obtenido en el extranjero, reconocido en Chile en virtud de un tratado internacional y cuya denominación sea distinta de aquellas profesiones comprendidas en el artículo 8° del decreto N°16, de 2007, del Ministerio de Salud, se requiere que la Universidad de Chile determine la correspondiente equivalencia”.
Enseguida, razona que “si bien el aludido criterio jurisprudencial resulta claro tratándose de diplomas otorgados en el extranjero que, por su denominación, no son asimilables a alguna de las profesiones comprendidas en el listado del citado artículo 8°, se ha tomado conocimiento de situaciones en las que a pesar de no existir una identidad de denominaciones, no se presenta una discordancia sustancial entre unos y otros”.
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Concluye que ello “no es aplicable a los títulos profesionales obtenidos en el extranjero, reconocidos en nuestro país en atención a la existencia de un tratado internacional, en aquellos casos en que, por su denominación, es manifiesta su correspondencia con alguna de las profesiones a las que se refiere el citado reglamento, en términos que resulta evidente la respectiva equivalencia”.
De este modo, deja sin efecto “lo instruido a la Superintendencia de Salud, mediante el oficio N°7.093, de 2020, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, sobre iniciar un procedimiento relativo a las inscripciones en el referido registro de las personas a las que alude -entre las cuales se encuentra la solicitante-, las que, según los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, se basaron en las consideraciones precedentemente indicadas”.
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