La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró el despido injustificado de una trabajadora, y condenó a una empresa al pago de una cuantiosa indemnización.
El despido se produjo a causa de la publicación efectuada por la demandante en sus redes sociales, en la que refiere que su empleadora “no paga a sus empleados” y convoca a efectuar una “funa” masiva, en los siguientes términos: «Los que puedan y quieran solidarizarse de alguna manera pueden hacerlo haciendo un escrache masivo en las redes sociales de la marca ya sea por facebook o Instagram. Sólo les pido que sean puntuales y sin insultos por favor!»
El empleador señala que su publicación ha afectado su buen nombre e imagen, lo que considera justificación suficiente para proceder a su despido.
El fallo observa que “los términos en que se habría expresado la accionante, más allá de la poco feliz expresión «escrache masivo» no importan” a su criterio “un accionar lo suficientemente injurioso como para justificar la decisión resolutoria adoptada”.
Por otro lado, advierte que efectivamente la empresa demandada no había abonado los salarios en tiempo y forma, y que registra retrasos respecto de varios trabajadores. Finalmente, destaca que el llamado de la demandante a manifestarse, fue en términos respetuosos, solicitando que fuera sin insultos a la empresa, lo que, estima el fallo, “aparece como una forma de visibilizar sus reclamos y no resultan violatorios de los principios que emanan” de la normativa laboral.
El fallo concluye que la resolución adoptada por la recurrente careció de justa causa, por lo que corresponde confirmar lo resuelto en primera instancia.
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