El Tribunal Oral Criminal Nº3 de la Plata rechazó la acción que pretendía declarar inconstitucional, en abstracto, el juicio por jurados y, en subsidio, que su aplicación en el caso concreto produjo resultados contrarios a la Constitución. La solicitud fue realizada por la persona damnificada, quien pretendía la anulación del juicio.
En primer lugar, el fallo expresa que el juicio por jurados se encuentra consagrado en los artículos 24, 75 y 118 de la Constitución. Por otra parte, recuerda que la Corte Suprema ha referido que esta institución “no debe ser entendida solo como un derecho individual del imputado, y por ende renunciable, sino que debe ser concebido como un modelo institucional de administración de justicia que expresa la participación del pueblo en la administración de justicia penal.” En el mismo sentido, recuerda que la Corte IDH ha reconocido la importancia del juicio por jurados como una herramienta para democratizar el sistema judicial y devolver la confianza ciudadana en el mismo.
Por lo anterior, considera que la acción en abstracto contra la institución en revisión “no tiene asiento dentro del ordenamiento jurídico constitucional y convencional.”
En relación con el caso concreto, el Tribunal expresa que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema, la absolución efectuada por el jurado “impide la utilización de la herramienta recursiva, cualquiera que sea la valoración del veredicto”. Ello, por cuanto dicha decisión emana del pueblo, esto es, de la voluntad soberana, lo que empora que esta se encuentre revestida de “una legitimidad tal que importa que su decisión cierre definitivamente el caso traído a su consideración».
Finalmente concluye que, del hecho de que la supuesta víctima sea una persona amparada por las garantías del derecho internacional de los derechos humanos, “no parece derivarse un derecho de raigambre constitucional a hacer revisar los veredictos de no culpabilidad que emita el jurado popular”.
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