Se solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento relativo a si la Ley N°21.220 sobre Teletrabajo, rige y es aplicable a la prestación de servicios bajo subordinación y dependencia, y por medios tecnológicos, que se realiza desde el extranjero en favor de un empleador ubicado en territorio chileno.
Al respecto, la autoridad sostiene que, en base al principio de la territorialidad de la ley, por regla general, la legislación chilena no rige ni obliga a chilenos o extranjeros domiciliados en Chile cuando éstos se encuentran en el extranjero, siendo excepcionales y taxativas las situaciones en que a los chilenos que se encuentran en el extranjero se les aplica la ley chilena, ello en situaciones tales como el estado civil, la capacidad para celebrar ciertos actos jurídicos que puedan producir efectos en Chile, o bien, respecto a las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia entre cónyuges y parientes chilenos.
De esta forma, refiere que el principio de territorialidad de la ley, y, la excepcional y restrictiva aplicación de ella fuera de la República, le han servido de base para elaborar su uniforme jurisprudencia sobre vigencia y aplicabilidad de la legislación laboral sólo dentro de los límites del territorio nacional.
En consecuencia, en el caso de la Ley N°21.220 sobre trabajo a distancia y teletrabajo, refiere que es inconcuso el hecho de que el legislador, al sancionar la norma, al no haber extendido su aplicación fuera del territorio nacional en ningún caso o situación específica, mal podría válidamente la autoridad administrativa extender sus efectos más allá de los límites y alcances establecidos por los órganos colegisladores.
Por lo expuesto, concluye que resulta legalmente improcedente otorgar, por la vía administrativa, efectos en el extranjero a la norma referida, aún con acuerdo de las partes de la relación laboral.
Vea texto del Dictamen N°2318.
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