La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que desestimó el recurso de protección deducido en contra de la presidenta del Sindicato de Trabajadores Independientes Comerciantes Nueva Esperanza por una Vida Mejor, cuyo actuar el actor estimó vulneratorio de los derechos a la igualdad ante la ley, a la libertad personal y propiedad del actor.
El actor expuso que un socio del sindicato cuya presidenta es la recurrida, le otorgó mandato por escritura pública para que lo representara, dada su condición de salud, siendo entregado a la directiva sindical en una asamblea ordinaria, en que se le manifestó que debía ser revisado por abogados para certificar su validez.
Agregó que su mandante recibió dos cartas de amonestación, imputándosele infracción al reglamento por causar disturbios en una reunión, y en la asamblea siguiente, a pesar de concurrir en compañía de su representado, la recurrida le informo que no tenía derecho a participar en ella, pues el mandato especial no señalaba en forma expresa el derecho de participar en la reunión de socios ni a solicitar documentos de la organización; razón por la que llamó a Carabineros, quienes señalaron no estar facultados para intervenir en la situación.
La recurrida confirmó que el mandante del actor es socio del sindicato que preside y que fue amonestado de conformidad a los estatutos, por no mantener una conducta adecuada durante las reuniones del sindicato, alterando el normal desarrollo de actividades de la organización sindical, y por no cumplir lo estipulado en asamblea, en relación a que no se permitiría que un tercero ocupara los puestos asignados a cada socio; lo que se repitió en la última reunión, ocasionando disturbios, llamando incluso a Carabineros.
En cuanto al mandato, sostuvo no se estableció que el actor esté facultado para que representar a su mandante en las asambleas ni para solicitar documentos a la organización sindical, haciendo presente que la entrega de poderes a terceros no está regulada en el estatuto.
Al respecto, la Corte de Arica estima que, a pesar que el mandato se encuentra contenido en instrumento público auténtico que no fue desconocido por la recurrida, no resulta suficiente para que el actor represente a su mandante ante el sindicato, al no consignar una disposición expresa en tal sentido, lo cual resulta exigible por disponerlo así el artículo 2132 del Código Civil, toda vez que las actuaciones a que da derecho la pertenencia al sindicato exceden los límites naturales del mandato otorgado al actor, ergo, necesita poder especial, que no consta en el mismo, para que no quede duda de la representación que invoca y de su extensión.
En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de protección deducido en contra de la presidenta del del Sindicato de Trabajadores Independientes Comerciantes Nueva Esperanza por una Vida Mejor; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.
Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°76.163-2021 y Corte de Arica Rol N°718-2021.
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