La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugna el inciso 7º del artículo 162 del Código del Trabajo.
La disposición legal objetada establece:
“Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. No será exigible esta obligación al empleador cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda”. (inciso 7º).
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad se sigue ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en sede de un recurso de nulidad, dirigido en contra de la sentencia pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, que acogió la demanda deducida por el actor sobre declaración de único empleador, subterfugio laboral, despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales; y rechazó la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva solicitada por las empresas demandadas.
Las requirentes alegan que en el proceso laboral iniciado en su contra carecen de legitimación pasiva, toda vez que no son, ni pueden ser, parte del juicio pues no cuentan con la calidad de legitimados contradictores para discutir sobre el objeto del mismo. Por ello, la obligación que les impone la norma legal objetada de pagar las cotizaciones previsionales, de salud y seguridad social, más las remuneraciones hasta la convalidación del despido del actor, aun cuando desconocen la relación laboral, son efectos que, en el caso concreto, resultan contrarios a las reglas fundamentales del principio de proporcionalidad de las sanciones y de seguridad jurídica.
En efecto, estiman que de aplicarse la sanción del inciso 7º del artículo 162 del Código del Trabajo, se conculca gravemente la garantía del debido proceso, toda vez que la misma no resulta del acatamiento de una sentencia o de un juzgamiento previo, sino que más bien de una aplicación mecánica de la ley. Lo que se agrava aún más si se considera que la misma no establece un límite temporal y permite que este mecanismo sancionatorio continúe operando de manera ilimitada en el tiempo, lo que es contrario a un procedimiento racional y justo. En el caso concreto, afirma, han transcurrido casi 10 meses desde que fue iniciado el juicio y más de 3 meses desde que se interpuso el respectivo recurso de nulidad laboral. (Art. 19 N º3 inc. 6º).
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Las requirentes agregan que al dejar -la norma discutida- en absoluta indeterminación el límite de tiempo por el que se hacen exigibles las prestaciones del actor, sin que este último desarrolle trabajo o actividad laboral alguna a contar del día en que se produjo su despido, aquello se traduce en una situación que a todas luces constituye un enriquecimiento sin causa. De ahí que resulte gravemente contrario a la Seguridad Jurídica el que la inestabilidad se mantenga o que, en términos más amplios, se alargue en el tiempo de manera ilimitada. (Art. 19 Nº 26).
La Segunda Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional admitió a trámite la impugnación, con suspensión, y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para que expongan lo pertinente antes de pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto del requerimiento y expediente Rol Nº 12.068-21.