La Corte Constitucional revocó la decisión de un tribunal que acogió la acción de tutela interpuesta por un hombre, por medio de la cual alegaba la vulneración de su honra y derecho al buen nombre con ocasión de la publicación realizada en la red social “Facebook” por una mujer que denunció haber sido abusada sexualmente por el actor. En contra de esta sentencia, la presunta víctima dedujo una tutela ante el Tribunal Constitucional.
El recurrido afirmó que había mantenido relaciones sexuales consentidas con la recurrente, a pesar de que ambos se encontraban bajo la influencia del alcohol y de otras sustancias psicoactivas y solicito que se borre la publicación que lo acusa de ser un abusador sexual; que se rectifique su contenido y se le pida perdón.
La recurrente niega que las relaciones sexuales hayan sido consentidas; que señaló explícitamente que no deseaba mantener relaciones sexuales con él; y que este abusó del estado de debilidad en que se encontraba a causa de su estado de alteración psíquica.
El fallo advierte, por una parte, que la recurrida se encuentra en una situación de indefensión atendido a que ni la acción penal ni la acción civil son mecanismos que puedan garantizar la tutela de su pretensión. Por otra parte, señala que la presunta víctima está sujeta a una especial protección constitucional, atendida su calidad de mujer y presunta víctima de violencia sexual.
Enseguida, el fallo advierte la existencia de una colisión de derechos, entre, por una parte, el derecho a la honra del presunto afectado y, por la otra, la libertad de expresión de la recurrente en su condición de presunta víctima de un delito sexual.
La Corte Constitucional expresa que, en el caso concreto, la ponderación debe resolverse en favor de la mujer, puesto que la afectación que el recurrente puede llegar a sufrir por la publicación es inferior al “menoscabo que padecería la accionada en el evento en el que se limitara su posibilidad de denunciar los hechos de los que afirma haber sido víctima”.
Al respecto, precisa que “la publicación del objeto del presente litigio tiene el carácter de discurso especialmente protegido, en cuanto comporta un asunto de especial importancia para la sociedad (en cuanto discurso de interés público y político) como lo son las reivindicaciones sociales por los derechos de las mujeres y la lucha contra la violencia de género”.
Finalmente, expresa que las víctimas de un abuso sexual tienen el derecho a denunciar libre y públicamente los hechos que padecieron. Sobre el particular, precisa que los principios de veracidad e impermeabilidad que deben informar a toda publicación, se deben entender “flexibilizados” respecto de las víctimas de violencia sexual.
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