El caso se refiere a la prisión preventiva decretada en perjuicio de la demandante durante casi un año. La actora refiere que no existía una sospecha razonable de que hubiera sido autora del delito de emisión de documentos falsos que se le imputaba. Además, los tribunales se retrasaron dos semanas en conocer el recurso de amparo interpuesto en su favor.
Luego de la prisión preventiva, agrega, asumió un nuevo fiscal general, quien declaró haber descubierto que detrás de múltiples casos penales existía una motivación política, y que muchas personas inocentes habían sido condenadas de forma abusiva. Al respecto, refiere que se encontraba entre estos casos, por lo que se ordenó la suspensión del procedimiento penal decretándose su libertad inmediata.
La demandante denuncia la vulneración del artículo 5 (derecho a la libertad y la seguridad) del CEDH.
El TEDH señala que, de conformidad con el Convenio, una persona solo puede ser detenida, en el marco de un procedimiento penal, con el fin de llevarla ante la autoridad judicial competente por sospechas razonables de haber cometido un delito. Al respecto, agrega que la razonabilidad de la sospecha en la que debe basarse una detención forma parte esencial de la salvaguardia establecida en el artículo 5. Aún más, precisa que “tener una sospecha razonable presupone la existencia de hechos o información que satisfagan a un observador objetivo de que la persona en cuestión puede haber cometido el delito”.
En el caso concreto, advierte que la demandante fue acusada de haber participado en un plan de falsificación de órdenes de pago bancarias, y que dicha acusación se basó exclusivamente en un intercambio de mensajes. Al respecto, el fallo considera que los elementos presentados por la autoridad fiscal –y en los que se basaron los tribunales nacionales para detener a la demandante– no eran suficientes para persuadir a un observador objetivo de que la demandante podría haber cometido el delito que se le imputa.
El TEDH condenó la Estado de Moldavia al pago de 9.750 euros en concepto de daños no pecuniarios y 1.500 euros en concepto de costas y gastos.
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