La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de protección en contra del ministro de Salud Pública, Enrique Paris, que buscaba dejar sin efecto el Decreto N°39 que prorroga la vigencia de la Alerta Sanitaria y de la Resolución N°994 exenta que establece un cuarto “Plan Paso a Paso” para enfrentar el covid-19.
La sentencia sostiene que, el acto administrativo impugnado fue dictado dentro del marco normativo dispuesto mediante el Decreto N°4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó la Alerta Sanitaria y otorgó facultades extraordinarias por la emergencia de salud pública por el brote de coronavirus, el que fue prorrogado mediante los Decretos N°s 1, 24 y 39, todos de 2021, emitidos por el mismo Ministerio. De lo anterior se sigue que todas las medidas extraordinarias y dinámicas dispuestas por la autoridad sanitaria, incluyendo el pase de movilidad en cuestión, han sido adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que detenta la Administración y otorgadas por el ordenamiento jurídico, lo que permite disipar cualquier imputación de ilegalidad.
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La resolución agrega que el acto impugnado aparece debidamente fundado en los cuerpos normativos señalados precedentemente, a los que cabe agregar los artículos 36 y 57 del Código Sanitario, que habilitan a la autoridad sanitaria para aplicar las restricciones que por el presente recurso se reprochan, de modo que tampoco existe arbitrariedad en la actuación del Ministerio recurrido, al estar expresamente facultado para limitar a la población en virtud de las normas citadas anteriormente, y mediando consideraciones de carácter técnico, científico y estadístico; es decir, con fundamentos plausibles que no obedecen a la mera voluntad o capricho de la autoridad, no pudiendo esta Corte cuestionar los fundamentos de las medidas adoptadas por no tener las competencias para ello, atendido que dichas medidas se encuentran dentro de un marco de racionalidad, afectando lo menos posible los derechos fundamentales de los ciudadanos, motivos por los que la presente acción constitucional no puede prosperar.
Por lo tanto, se resuelve que se rechaza el recurso de protección deducido en contra del Ministro de Salud y se condena en costas al recurrente.
Acordada con el voto en contra del Ministro, señor José Delgado Ahumada, quien estuvo por no condenar en costas al recurrente.