La Corte de Valparaíso declaró inadmisible el recurso de protección deducido por casi 350 pensionados bajo modalidad de rentas vitalicias en contra del Presidente de la República, el Senado y la Cámara de Diputados, por el proyecto de reforma constitucional que persigue autorizar el retiro anticipado de los fondos provisionales.
En su libelo, los actores sostienen que las graves consecuencias del proyecto son públicamente conocidas, las que han sido discutidas por casi todos los expertos y reguladores financieros, quienes han advertido que este acto puede erosionar la solvencia de las compañías de seguro de vidas, empujando a muchas a una inminente situación de cesación de pagos, lo que comprometería el pago de pensiones de todos los jubilados con rentas vitalicias en tales entidades.
Indica que si bien en caso de cesación de pagos o liquidación de las compañías de seguros de vida opera la garantía del Estado respecto del pago de las rentas vitalicias, ella es parcial, pues aplican las siguientes reglas: (i) si la renta vitalicia es igual o inferior a la pensión básica solidaria de vejez, la garantía estatal es de un 100%; y (ii) si la renta vitalicia es superior a la pensión básica solidaria de vejez, la garantía estatal es de un 75% sobre el exceso por sobre la pensión básica solidaria de vejez, pero con un límite máximo mensual de 45 UF, perjudicando a un número importante de pensionados.
Alegan que actualmente no tienen seguridad sobre sus futuras pensiones, circunstancia que quisieron evitar al optar por la modalidad de pensión de rentas vitalicias, lo que amenaza su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 Nº24 de la Constitución; y perturba su derecho a la integridad psíquica, asegurado en el artículo 19 Nº1 del mismo cuerpo normativo.
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La Corte de Valparaíso declaró inadmisible el recurso, al estimar que “los hechos descritos en el libelo exceden a los fines y naturaleza de esta acción cautelar y de excepción, toda vez que se refieren a actos emanados del Poder Legislativo en uso de sus facultades y al ejercicio de una potestad por parte del Sr. Presidente de la República, no correspondiendo a los Tribunales de Justicia intervenir o regular el ejercicio de tales prerrogativas, atribuciones, facultades o potestades”.
En contra de la decisión, los recurrentes interpusieron recurso de reposición, y en subsidio, recurso de apelación.
Vea texto de la resolución Corte de Valparaíso Rol Nº46.791-2021 y del recurso.