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Contratación pública.

Tribunal de Contratación Pública se inhibe de conocer impugnación de Banco Estado contra Municipalidad de Fresia.

Mientras exista reclamación administrativa pendiente contra la misma entidad licitante, el Tribunal debe inhibirse de conocer la impugnación por el mismo asunto. No resulta posible intentar dos reclamaciones en forma paralela, aunque se hayan impetrado ante organismos diferentes.

19 de noviembre de 2021

El Banco del Estado interpuso acción de impugnación ante el Tribunal de Contratación Pública en contra de la Municipalidad de Fresia por la licitación pública del servicio de apertura y mantención de cuentas corrientes bancarias de dicho organismo, solicitando se declaren ilegales y arbitrarias las bases administrativas y técnicas de la referida licitación.

 

Asevera que alguna de sus cláusulas contraviene el contrato de convenio interadministrativo de servicios bancarios suscrito entre ambos entes, motivo por el cual interpuso en el mes de octubre pasado un reclamo a través de la Dirección de Chile Compras contra el Municipio, el que a la fecha todavía no tiene respuesta.

 

Agrega, en cuanto al fondo, que el contrato mencionado estableció que la duración del servicio de apertura y manutención de cuentas bancarias sería de 7 años a partir del primero de marzo de 2016, con lo que el convenio se entiende vigente, al menos, hasta febrero de 2023, a pesar de lo cual se abrió una licitación por el mismo servicio y por un plazo de duración que coincide con el contrato que actualmente vincula a las partes.

 

Lo anterior, contraviene los principios de estricta sujeción a las bases, contenido en la Ley N° 19.886, y de motivación de los actos administrativos, establecido en la Ley N° 19.880, por tratarse de un acto arbitrario, carente de fundamento, que se da en un contexto de abuso de poder de parte de una autoridad pública.

 

Asimismo, contraría el artículo 1546 del Código Civil, que establece que los contratos deben ejecutarse de buena fe.

 

Finalmente, denuncia que existe una infracción a los artículos 6 y 7 de la Ley N° 18.886 y los artículos 3 inciso segundo y 5 de la Ley N° 18.575, conforme a los que la Administración del Estado debe observar, entre otros, los principios de responsabilidad, eficiencia y eficacia.

Enseguida, sostiene que existe una contravención al artículo 1545 del Código Civil, según el cual todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado, sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Ello, pues el llamado a licitación importa un procedimiento que conduce hacia la celebración de un contrato que necesariamente vulnerará derechos adquiridos.

 

El Tribunal, en mérito de lo expuesto por el reclamante, decidió inhibirse de pronunciarse sobre el fondo del asunto, en razón de que previamente se había interpuesto una reclamación contra el órgano licitante, la que todavía no se encuentra resuelta. De allí que atendido el artículo 54 inciso primero de la Ley N° 19.880 y de la jurisprudencia de la Corte Suprema en causa rol 6335-2018, no puede un reclamante deducir dos acciones simultáneas o paralelas por un mismo asunto, mientras la primera de ellas no se encuentra debidamente resuelta. Concluye que, mientras la primera acción no sea resuelta administrativamente, ”este Tribunal debe inhibirse, por ahora, de conocer la acción de impugnación deducida”.

 

 

 

Tribunal_se_inhibe_de_conocer_(255-2021Vea Resolución del Tribunal de Contratación Pública, Rol N° 255-2021.

 

Vea Demanda de Reclamación interpuesta por Banco Estado contra Municipalidad de Fresia, Rol N° 255-2021.

 

Vea Sentencia de la Corte Suprema, Rol N° 6335-2018.

 

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