La Corte Suprema acogió un recurso de casación y ordenó al Servicio de Salud de Valdivia el pago de una indemnización de perjuicios por falta de servicio en la operación de una de amigdalectomía en el Hospital Base de Valdivia.
La sentencia sostiene que es posible concluir que, efectivamente, la actuación del Servicio demandado -del cual depende el Hospital Base de Valdivia- en el caso en examen fue deficiente y negligente, configurándose de este modo la falta de servicio que sirve de sustento a la demanda intentada, toda vez que la práctica de la amigdalectomía generó en paciente un hiato longitudinal de sus cuerdas vocales y una subluxación del cartílago aritenoides derecho, lesiones que derivaron en una disfonía persistente.
No obsta a lo que recién se ha concluido el hecho de tratarse, la lesión, de una consecuencia probable de la intervención, puesto que, no pudiendo considerarse la primera como una consecuencia necesaria de la segunda, el prestador se encontraba en la obligación de evitar la externalidad dañosa o responder por su producción, en su caso.
Agrega que, entonces, ha quedado claro que el demandado efectivamente incurrió en la falta de servicio que sirve de sustento a la demanda, en su vertiente de mal funcionamiento.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº154.860-2020
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