Noticias

Mercado público.

Empresas productoras de leche en polvo impugnan proceso de licitación convocado por Junaeb para provisión alimentaria de escuelas.

Alegan que se excluyó injustificadamente la leche en polvo del proceso de licitación sin ofrecerse razones suficientes para ello, contraviniendo los reglamentos especializados que definen los alcances del producto y las normas que regulan las licitaciones públicas.

25 de noviembre de 2021

Se impugnó ante el Tribunal de Compras Públicas, por empresas del rubro alimentario, la publicación en el portal de Mercado Público de las respuestas a las preguntas recaídas en la licitación de Junaeb para raciones alimentarias.

Las empresas alegan que en la publicación del Foro de Preguntas y Respuestas del proceso relativo al programa de alimentación escolar y de párvulos se omitió la leche en polvo, que legal y reglamentariamente está permitida y considerada, por lo que solicitan se declare ilegal y arbitrario dicho acto administrativo y se adopten las medidas necesarias para remediarlo.

Afirman que, conforme a los documentos técnicos de la licitación, que contiene las definiciones para las estructuras alimentarias,  la leche en polvo en cualquiera de sus formas está permitida y considerada, de manera que para dejarla fuera de un proceso de licitación pública “tienen que existir poderosas razones técnicas y económicas que lo justifiquen”, las que no concurren.

Agregan que distintos proveedores e interesados realizaron un total de 136 preguntas relativas a la exclusión de la leche en polvo, solicitando a Junaeb transparentar su justificación, explicar sus motivaciones, informar la forma de enfrentar la probable falta de oferta de leche líquida, así como la falta de capacidad de almacenamiento que se generará, todas las que fueron respondidas señalando “mediante diversas formas evasivas que las preguntas no eran atingentes al proceso”.

La impugnación contiene una serie de argumentos para dar cuenta de las virtudes nutricionales y prácticas de la leche en polvo, así como de la mejora en precios y costos de su compra y conservación en beneficio del Estado.

Estiman que en el proceso en curso se ha vulnerado el principio de igualdad entre los oferentes previsto en la Ley N° 18.575 y se contraviene la Ley 18.886 y su reglamento, al no establecerse las condiciones que permitan al Estado alcanzar la combinación más ventajosa para sus intereses, y al no haber respondido en tiempo y forma las consultas hechas dentro del proceso.

 

Vea demanda ante el Tribunal de Compras Públicas, Rol N° 256-2021.

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *