La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia, y acogió la solicitud de compensación de relación directa y regular deducida por el padre de un niño, por cuanto la suspensión la realizó la madre de facto basada solo en la pandemia del Covid-19.
El Tribunal de Alzada, para acoger la acción, tuvo presente que “el padre alega incumplido el régimen con ocasión del inicio de la pandemia, y que desde entonces la madre lo ha dificultado sobre manera. Además, acusa un cambio de domicilio de la madre, sin dar aviso al padre, a la ciudad de Antofagasta, al menos durante el periodo de pandemia, por lo que solicita que se compense el periodo entre marzo a septiembre del año 2020”.
Agrega que “por su parte la madre niega los incumplimientos y justifica la suspensión del régimen exclusivamente por la pandemia. Sostiene, además, incumplimientos por parte del padre, quien desde junio no se ha intentado acercar a su hijo y expone la dificultad de cumplir el régimen viviendo en ciudades distintas. Concluye solicitando se rechace la compensación solicitada”.
Así las cosas, observa que “la suspensión fue realizada por la madre de facto, teniendo como exclusivo fundamento la pandemia del coronavirus Covid-19, sin alegar o acreditar una situación de riesgo concreto u objetivo a la salud del hijo, motivo por el cual esta Corte estima que el incumplimiento es imputable a la madre, dado que no basta con indicar la situación de emergencia sanitaria. En consecuencia, tendría que suspenderse sólo si existe peligro para la salud del niño en el caso sub judice”.
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A mayor abundamiento, refiere que “se habilitaron por las autoridades los permisos temporales para «visitas de hijos de padres separados», los que se podían solicitar a través de la Comisaría Virtual de Carabineros. Así, consta en la plataforma Comisaría Virtual de Carabineros (www.comisariavirtual.cl), en que se consignan dos permisos temporales para el traslado en el marco del régimen comunicacional”.
Recalca que “conforme a lo establecido en los artículos 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 16 de la Ley Nº 19.968, aplicables en el caso sub judice, el interés superior del niño debe ser su consideración primordial, y se debe entender por tal, la mayor realización espiritual y material de los niños, niñas y adolescentes y el pleno respeto a sus derechos fundamentales, teniendo como parámetro mínimo los derechos garantizados por la Convención sobre los Derechos del Niño y la Constitución”.En virtud de lo expuesto, concluye que “es menester proteger el derecho a la identidad y el derecho a vivir en familia del niño, que sólo es posible resguardar si se protege su derecho a mantener el vínculo con el padre o madre que no tiene el cuidado personal”. Revocó así la sentencia apelada y ordenó el tribunal de instancia proceder a fijar los días que deben ser compensados por el periodo de incumplimiento de marzo a septiembre del año 2020.
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Luego de aquella resolución si la madre en cuestión sigue imposibilitando y vulnerando el régimen de visitas que otra acción puede realizar el padre? Pues no importa la resolución de devolución de tiempo que padre e hija perdieron ni tampoco importa la multa que puedan cursar le a la madre (la pagará con la pensión de alimentos) si la madre está empecinada continuará entorpeciendo y vulnerando el régimen. Que más se puede hacer?