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Visita de Ministro de Salud junto a medios de comunicación a joven hospitalizado sin su consentimiento no se ajustó a derecho.

Se trata de un menor adulto de 17 años capaz de emitir un juicio respecto de una situación que afecta directamente a un ámbito privado de su vida.

2 de diciembre de 2021

La Defensoría de los Derechos de la Niñez solicitó a la Contraloría General de la República, pronunciamiento sobre la legalidad de la actuación del ex Ministro de Salud, Jaime Mañalich Muxi, al visitar a un menor de 17 años de edad internado a causa de una lesión ocular en el Hospital del Salvador, junto a una serie de personas y medios de comunicación social con cámaras de grabación y fotográficas, sin la correspondiente autorización del paciente ni del representante legal del mismo.

Requerida información, el Hospital del Salvador señaló que la autorización requerida fue suscrita por la madre del menor “a quien se le informó sobre la visita que había ocurrido temprano en la mañana”.

Al respecto, el ente contralor expone que el inciso segundo del artículo 5 de la Constitución, dispone que es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; garantizados por ese texto constitucional y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. En dicho contexto, la Convención sobre los Derechos del Niño establece el derecho de los menores de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de su edad y madurez; y que ninguno sea objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.

Añade que el artículo 19 N°4 de la Constitución asegura a todas las personas el respeto y protección a la vida privada, a la honra de la persona y su familia, y la protección de sus datos personales, en tanto que el N°1 del mismo precepto garantiza el derecho a la integridad psíquica de la persona.

De otra parte, refiere que la Ley N°20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, establece que las personas tienen derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia, para lo cual los prestadores de salud deben respetar y proteger la vida privada y la honra de la persona durante su atención de salud, especialmente en relación con la toma de fotografías, grabaciones o filmaciones, cualquiera que sea su fin o uso. En todo caso, para la toma de fotografías, grabaciones o filmaciones para usos o fines periodísticos o publicitarios se requiere autorización escrita del paciente o de su representante legal.

En la especie, advierte que no se requirió el consentimiento del menor afectado para ser visitado, filmado y fotografiado por medios de comunicación social, no recabándose siquiera su opinión en forme previa a la visita en cuestión, contraviniéndose de esa manera la normativa antes anotada, especialmente en relación con el resguardo de los derechos del paciente, pues se trataba de un menor adulto de 17 años, capaz de emitir un juicio respecto de una situación que afectaba directamente a un ámbito privado de su vida.

Por consiguiente, estima que la autorización solicitada a la madre del menor visitado no resulta suficiente para entender que las autoridades de salud dieron cabal cumplimiento a sus deberes, pues además de no consultar la opinión del menor, según mandata nuestro ordenamiento jurídico, dicha gestión se realizó, en todo caso, con posterioridad al encuentro, tal como lo indicó expresamente el director del hospital en su informe.  De esta forma, la visita del entonces Ministro de Salud al menor de edad, no contó con el consentimiento del paciente afectado ni con la autorización previa de su representante legal.

En mérito de lo expuesto, concluye que la visita de la indicada autoridad de salud no se ajustó a derecho, al efectuarse junto a medios de comunicación social que registraron y publicaron imágenes y videos de la situación, y sin contar con el consentimiento del paciente ni la autorización de su representante legal en forma previa, por lo que las autoridades de salud respectivas deberán adoptar las medidas pertinentes a fin de que actuaciones como la de la especie no se repitan en el futuro.

 

Vea Dictamen N°E159358/2021.

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