Las Municipalidades de Lo Prado, Conchalí y Pelarco concurrieron ante la CGR para consultar por la posibilidad de vender gas a los vecinos de sus comunas en razón de la creciente alza en el precio de los combustibles.
Ante ello, el órgano contralor señala que, conforme al inciso cuarto del artículo 118 de la Constitución y al artículo 1 de la Ley N° 18.695, las municipalidades son corporaciones derecho público que, si bien gozan de autonomía, “se halla sujeta a importantes limitaciones, especialmente, las derivadas del principio de juridicidad”, conforme al cual los órganos de la Administración del Estado tienen que someter su acción a la Carta Fundamental y a las normas dictadas conforme a ella.
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En el mismo sentido, afirma que los artículos 3, 4 y 9 de la Ley N° 18.695, establecen expresamente las funciones y atribuciones que corresponden a las municipalidades, entre las que no se encuentra el desarrollo de actividades empresariales, a menos que, conforme a los artículos 19 N° 21 de la Constitución y 11 de la Ley N° 18.695, una ley de quórum calificado las autorice, lo que no ha ocurrido en este caso.
En virtud de lo anterior, concluye que “no obstante la delicada situación planteada por los municipios recurrentes respecto del alza de los combustibles, la venta de gas a sus vecinos solo puede ser efectuada en la medida que el legislador lo autorice expresamente”.
Vea Dictamen de la Contraloría General de la República, N° E160318.