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Se pronunciará sobre el fondo de la impugnación.

Norma que regula el retiro excepcional de fondos previsionales y anticipo de rentas vitalicias, será examinada por el Tribunal Constitucional.

Requirente estima que infringe su derecho de propiedad.

4 de diciembre de 2021

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo único, incisos 12, 13 y 14 de la Ley N° 21.330, que modifica la Carta Fundamental, para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales y anticipo de rentas vitalicias, en las condiciones que indica.

Las normas citadas establecen:

“Artículo único. Agrégase la siguiente disposición transitoria en la Constitución Política de la República: […]

A partir de la publicación en el Diario Oficial de esta reforma y hasta los 365 días siguientes, los pensionados o sus beneficiarios por renta vitalicia podrán, por una sola vez y de forma voluntaria, adelantar el pago de sus rentas vitalicias hasta por un monto equivalente al diez por ciento del valor correspondiente a la reserva técnica que mantenga el pensionado en la respectiva compañía de seguros para cubrir el pago de sus pensiones, con un tope máximo de ciento cincuenta unidades de fomento.

El retiro que efectúen los pensionados o sus beneficiarios que opten por solicitarlo, se imputará al monto mensual de sus rentas vitalicias futuras, a prorrata, en forma proporcional y en igual porcentaje que aquel que represente el monto efectivamente retirado.

Las reglas relativas a la intangibilidad y naturaleza de estos recursos, la tramitación de la solicitud, el pago de pensiones de alimentos impagas y la información a las autoridades correspondientes, incluida la Comisión para el Mercado Financiero, contenidas en los incisos precedentes de esta disposición, serán aplicables a las solicitudes de anticipos que efectúen los pensionados o sus beneficiarios por rentas vitalicias. Con todo, el pago de los fondos solicitados se efectuará al pensionado o sus beneficiarios en un plazo máximo de treinta días corridos, contados desde la recepción de la solicitud. La Comisión para el Mercado Financiero dictará las instrucciones necesarias para la aplicación de los incisos precedentes […]”.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad se tramita ante el 8vo Juzgado Civil de Santiago. Se trata de una demanda declarativa de nulidad de derecho público interpuesta por la requirente, Seguros Vida Security Previsión S.A., en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

La demandante solicita al tribunal que declare: (1) que Security es dueña o propietaria de los derechos emanados de los contratos de renta vitalicia que ha suscrito con sus clientes; (2) que Security es dueña de los fondos o dineros que le hubieren sido traspasados con ocasión de dichos contratos; (3) la nulidad de derecho público del Oficio Circular N° 1.208, de fecha 30 de abril de 2021, que imparte instrucciones en la materia a las compañías de seguros de vida que mantienen reservas técnicas de rentas vitalicias, y otros actos administrativos dirigidos a precisar el alcance del Oficio; y (4) que se declare el derecho o titularidad de Security para demandar la indemnización de los perjuicios que dichos actos administrativos le hayan ocasionado.

La requirente sostiene que las disposiciones impugnadas afectan gravemente su derecho de propiedad (art. 19, N° 24), toda vez que utilizando como parámetro un porcentaje de la reserva técnica asociada a cada contrato suscrito y estableciendo un límite de 150 UF, se pretende obligar a entregar dinero de su propiedad a su contraparte contractual sin que exista convención o acuerdo previo al respecto.

Señala que bajo el ambiguo e inaplicable concepto de “adelanto”, lo que de verdad se ha buscado es que se entregue dinero, adicional al que correspondería por aplicación del contrato, a los pensionados bajo la modalidad de renta vitalicia o a sus beneficiarios, asumiendo que dicho monto podrá descontarse de futuras rentas cuyo efectivo devengo carece de la mínima certeza, generando efectos perjudiciales.

Precisa que imponer transferencias de dinero de propiedad de las compañías, es contrario a la esencia de la renta vitalicia y supone desmantelar las estructuras de inversión desarrolladas hasta la fecha, lo cual afecta gravemente su esencial facultad de usar, gozar y disponer libremente de los bienes que le son propios.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Romero (P) y Pica, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento puesto que se acciona de inaplicabilidad respecto de un precepto que no posee rango legal, configurándose la causal de inadmisibilidad del artículo 84, numeral 4, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.

Luego de que la Primera Sala declarara admisible el requerimiento, la Magistratura ordenó comunicar su decisión a las partes de la gestión pendiente, así como también a la Cámara de Diputadas y Diputados, del Senado y del Presidente de la República, para que en el plazo de veinte días formulen sus observaciones y presenten los antecedentes que estimen pertinentes.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N° 12.143-21.

 

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