La Corte Suprema dictó auto acordado sobre remates judiciales de inmuebles por vía remota, en el marco de la implementación de la Ley N° 21.394.
La normativa –que comenzará a regir una vez publicada en el Diario Oficial– deroga el Acta 13-2021, “Auto acordado para los remates judiciales de bienes inmuebles mediante el uso de video conferencia en tribunales”, que se dictó para asegurar la continuidad del servicio judicial, a fin de evitar postergaciones en la resolución de los asuntos durante el periodo que dure la emergencia sanitaria.
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