La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad promovido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado en calidad de autor del delito de apropiación indebida de vehículo que arrendó en servicio de rent a car de Los Ángeles.
La sentencia sostiene que corresponde establecer si la actividad realizada por el tribunal a quo, ha vulnerado de manera sustancial la garantía fundamental del debido proceso, en su variante del juez imparcial.
La resolución agrega que sobre el particular habiéndose determinado en la sentencia ‘que el día 15 de julio de 2017, alrededor de las 17:00 horas, se presentó en las oficinas de Rosselot Rent a car, en Los Ángeles, el acusado, quien arrendó el vehículo marca Kia, modelo Río, año 2017, desde esa fecha hasta el día 18 de julio del mismo año, debiendo devolverlo, lo que no ha hecho hasta esta fecha, apropiándose indebidamente del vehículo…’ hechos que constituyen, a juicio del Tribunal, el delito de consumado de apropiación indebida contemplado en el artículo 470 Nº 1 del Código Penal, en el que le ha correspondido participación de autor al acusado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, imponiéndosele una sanción de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado medio.
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Sobre la actuación cuestionada, añade esta Corte, no visualiza la concreta y determinante repercusión de lo reclamado, por cuanto una vez que se tuvo por acreditada la apropiación del vehículo marca Kia, modelo Río, año 2017, desde el 15 al 18 de julio del mismo año y con el objeto de determinar la pena aplicable, se utilizó la información pública del Servicio de Impuestos Internos, por lo que dicha labor de búsqueda no puede estimarse como constitutiva de una vulneración al debido proceso en relación al derecho a ser juzgado por un juez imparcial, por cuanto la determinación de la pena corresponde a una labor jurisdiccional y en tales condiciones, el arbitrio intentado como causal principal será desestimado.