Noticias

Corte de Santiago
Equipo computacional contendría información sobre origen de droga.

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección deducido en contra de incautación de computador en procedimiento policial.

El Tribunal de alzada desestimó la acción constitucional al considerar que no existe actuar arbitrario en el proceder de Carabineros.

13 de diciembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección deducido en contra de incautación de computador en procedimiento policial.

La sentencia sostiene que de los antecedentes de esta causa se puede concluir que la especie reclamada por el recurrente ha sido incautada por Carabineros de Chile, y que actualmente se encuentra en poder de LABOCAR a objeto de que en ella se realicen gestiones investigativas ordenadas por fiscal, de la Fiscalía Local de Peñalolén-Macul, en relación a la causa RUC2100242648-7.

Por otra parte, el primer momento de la incautación se produjo como consecuencia de un registro del domicilio en que se encontraba la especie, expresamente autorizado por la persona denunciante que habitaba dicho domicilio, constatando funcionarios policiales que el computador incautado se encontraba junto a una mochila que contenía 291 dosis de éxtasis, manifestando la denunciante del hecho que el equipo computacional contendría información sobre el origen de dicha droga.

La resolución agrega que es indispensable para que pueda prosperar el recurso de protección, que exista un acto ilegal o arbitrario por parte de la autoridad recurrida, lo que no ocurre en la especie, por cuanto ha actuado conforme a sus facultades legales en el contexto de un procedimiento policial, encontrándose actualmente la especie incautada por orden de autoridad competente. Además, la vía idónea para la recuperación de la especie incautada no es el ejercicio de una acción cautelar como el recurso de protección, sino que debe dirigir la petición ante la Fiscalía Local que ha ordenado las gestiones investigativas respectivas, autoridad competente para resolver sobre la devolución del equipo computacional.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº4.893-2021

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *