En sede de un recurso extraordinario seguido ante la Corte Suprema Argentina, se solicitó al máximo Tribunal que declare el abandono de la instancia extraordinaria toda vez que la recurrente no realizó ninguna actividad procesal tendiente a impulsar el procedimiento por nueve meses, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que señala, en lo que interesa, que “se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de tres meses, en segunda o tercera instancia”.
La Corte desestimó por unanimidad la solicitud de abandono del recurso, para lo cual tuvo presente que debido a la pandemia declarada por la OMS y el consecuente aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo, el Tribunal adoptó distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial, a fin de enfrentar y acompañar desde su esfera la crisis provocada por dicha pandemia.
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En tales condiciones, la Corte estimó que la solicitud de abandono del recurso debía ser rechazada, toda vez que, desde que se ordenó la elevación de la causa a la Corte hasta que se solicitó la declaración de abandono, no transcurrió un plazo superior al previsto por el artículo invocado por la recurrida, pues dadas las circunstancias excepcionales descritas, no se puede reprochar a la recurrente no haber urgido la remisión de las actuaciones al Tribunal ya que el trámite de la causa fue afectado por aquellos acontecimientos que motivaron la dictación de las medidas extraordinarias de funcionamiento del Poder Judicial.