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Juzgado laboral acoge la demanda.

Cobro de prestaciones por vendedora embarazada a la que se le suspendió la relación laboral es acogida.

La normativa se debe interpretar en protección de la maternidad y del hijo que está por nacer.

21 de diciembre de 2021

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de cobro de prestaciones deducida por una vendedora de tienda de ropa, a quien se le suspendió la relación laboral estando embarazada, al concluir que ello era improcedente por cuanto de la ley de suspensión de empleos excluyó a las trabajadoras con fuero maternal.

El fallo señala que no se encuentra discutida la existencia de la relación laboral, ni el fuero que le asistía a la demandante, así como tampoco se controvirtió que la trabajadora fue reincorporada a sus funciones luego de haber sido despedida erróneamente y que luego de ello se suspendió la relación laboral, pacto que también quedó sin efecto por ser ilegal.

Agrega la sentencia, que lo que se debe dilucidar entonces, es si corresponde el pago por parte de la demandada a la demandante de las remuneraciones por los meses en los que no hubo pacto de suspensión de relación laboral y tampoco desarrollo efectivo de funciones por impedimento de apertura de la tienda por parte de la autoridad sanitaria dada las cuarentenas decretadas en Santiago.

El fallo agrega que a diferencia de lo sostenido por la parte demandada, debe interpretarse la modificación incorporada a la ley N°21.227 –en aquella parte que prohibió celebrar pactos de suspensión de relación laboral con trabajadoras amparadas con el fuero maternal que contempla el artículo 201 del Código del Trabajo– como una norma protectora a la maternidad y al hijo que está por nacer, incorporando un beneficio para aquella madre trabajadora que pudo haber visto mermados sus ingresos con el pacto regulado en el artículo 5° de la Ley citada y con ello ver disminuido el subsidio de maternidad por no haber percibido rentas.

Como consecuencia de lo anterior, puntualiza el fallo, el empleador debía de hacerse cargo del pago de las remuneraciones de aquellas trabajadoras no afectas al pacto de suspensión de relación laboral, aun cuando no pudiesen cumplir con el inciso segundo del artículo 6 bis de la ley en comento, ya que ellas no podrían quedar en una situación desmejorada respecto de aquellas trabajadoras que por la naturaleza de sus servicios pudieron desarrollar sus labores a distancia.

Resolviendo el caso concreto, luego de dejar establecido la sentencia que la demandante se desempeñaba como vendedora de una tienda que no expende artículos catalogados de esenciales, ubicada en una comuna cuya cuarentena se levantó en el mes de septiembre de 2020, retornando a sus funciones presenciales a partir del 21 de dicho mes, condena a la demandada al pago de las remuneraciones por los meses y montos que indica el fallo.

 

Vea sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT Nº 0-6589-2020.

 

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