La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de reclamación deducidos en contra del Consejo para la Transparencia, organismo que le ordenó a Gendarmería entregar información solicitada por ley de transparencia sobre tres recintos penales, ubicados en la Región Metropolitana.
La Sexta Sala del tribunal de alzada consideró que la información solicitada sobre el número de reclusos y personal penitenciarios de los penales Colina 1, Colina 2 y el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur (ex-Penitenciaría), en fechas determinadas, es de carácter público y no se encuentra cubierta por la causal de reserva o secreto.
Del análisis de los antecedentes acompañados, señala el fallo, se desprende que el Consejo, en el ejercicio de su función/deber de fiscalizar el cumplimiento de la normativa de su competencia, ha actuado en el marco de sus potestades, observando en ello los requisitos legales y reglamentarios establecidos para adoptar la Decisión de Amparo que motiva la reclamación de la que se viene tratando, pronunciándose en ella sobre todos los descargos planteados por la recurrente, señalan los fallos.
Las sentencias agregan que se debe tener especialmente en consideración lo dispuesto por el artículo 27 del D.L. Nº 2859, estimando la Corte que la reclamante no ha logrado justificar cómo es que la entrega de la información dispuesta por el Consejo, en su Decisión de Amparo, podría causar en este caso concreto la afectación de la seguridad del personal de Gendarmería de Chile o la seguridad de la Nación.
Por el contrario, los fallos agregan que debe tenerse en cuenta que la solicitud de entrega de la información requerida se origina en las concretas circunstancias que refieren los solicitantes, originadas en puntuales hechos de sangre ocurridos en módulos o sectores penitenciarios precisos y en momentos también acotados en el tiempo, los cuales son materia actualmente de sendas acciones judiciales en las que se reclama la responsabilidad civil del Estado de Chile, por supuesta falta de servicio.
De esta manera, prosiguen las sentencias, la sola afirmación de que la entrega de esa información afecta la seguridad del personal de Gendarmería y la de la Nación en general, en circunstancias que la ordenada entregar está directamente relacionada con hechos precisos que se identifican y que se ventilan actualmente en sede judicial civil, referida además a la cantidad de funcionarios de Gendarmería que se encontraban sirviendo sus turnos en lugares y momentos específicos acaecidos hace más de tres años y medio a la fecha, aparece como insuficiente y desprovista de la certeza mínima necesaria para desplazar, en este caso concreto, el principio general de la transparencia y de la publicidad de la información pública.
Vea sentencias de la Corte de Santiago Roles Nº64-2021, Nº66-2021, Nº67-2021 y Nº322-2021.
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