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Corte de Apelaciones de Santiago.
Corte de Santiago desestima recurso de nulidad.

No hay ultrapetita a pesar de que se otorgó al trabajador un incremento sobre la indemnización por años de servicios superior al que solicitó.

El incremento reviste la naturaleza jurídica de sanción, al hacer aún más onerosa la separación de un dependiente en condiciones ilegítimas y al tratarse de una punición anexa al resarcimiento por los años servidos esta se encuentra establecida en términos perentorios para el juez de la causa.

28 de diciembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo unánime, rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago que acogió la demanda por despido injustificado de un trabajador y condenó a una empresa de seguridad a pagarle la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con el recargo del 50%, más compensación de feriado legal y proporcional, al descartar infracción a las reglas de la sana crítica en la sentencia impugnada y que se hubiere dictado con ultrapetita.

En relación con la pretendida vulneración de la sana crítica, el fallo señala que “lo cierto es que de la lectura del arbitrio solo se advierte una discrepancia en la forma de ponderar los elementos de convicción incorporados a la causa. En efecto, por una parte, el juzgador examina los documentos y los dichos de los testigos otorgándoles mérito probatorio para tener por demostrada la existencia del despido verbal del actor y, por la otra, la demandada realiza su propia valoración, precisamente para intentar demostrar que la desvinculación no se produjo de manera verbal y en la fecha establecida, sino por escrito, con posterioridad y con las formalidades del caso.”

Enseguida, el fallo plantea que las “transgresiones acusadas no pasan de ser afirmaciones realizadas por la recurrente y que se orientan en sentido diverso al formulado por el juez de base.”

Para la Corte, el sustento de la causal que motiva el arbitrio de nulidad, “se aleja del control del raciocinio probatorio a que debe tender denunciando las vulneraciones a los principios de la lógica y que puedan ser fiscalizados por esta Corte, lo que no ha sido así planteado por la demandada”.

A ello se une, agrega el fallo, que la calidad de “manifiesta” de las “supuestas conculcaciones no se vislumbra en el raciocinio del juez, el que se enmarca dentro de los parámetros exigidos al efecto”, por lo que no cabe más que desestimar el recurso de nulidad y declarar que la sentencia impugnada no es nula.

En cuanto a la ultrapetita basada en el otorgamiento de un incremento sobre la indemnización por años de servicios superior al pedido, la Corte tuvo presente, para descartarla, lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, que transcribe, y puntualiza que esa norma legal impone, como primer requisito legal para la procedencia del porcentaje agregado la necesaria preexistencia de la indemnización por años de servicios, sea esta convencional o legal, y que la segunda exigencia legal está constituida por la previa declaración de injustificado, indebido o improcedente de la desvinculación, en la especie, incausado, lo que también fue acreditado, de lo que infiere que el incremento previsto en la citada disposición legal reviste la naturaleza jurídica de sanción, lo que aparece claramente de su finalidad, esto es, hacer aún más onerosa la separación de un dependiente en condiciones ilegítimas por parte del empleador y es, por ello, una punición anexa al resarcimiento por los años servidos, que se encuentra establecida en términos perentorios para el juez de la causa. Baste para comprobarlo, afirma el fallo, “los términos imperativos de la redacción de la norma “…aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas …”. En dichas condiciones no existe, en un acertado ejercicio de la jurisdicción, la posibilidad de sustraerse a la reglamentación imperativa del incremento que se analiza, sostiene la Corte. De allí que, no obstante existir una petición del trabajador circunscrita a un porcentaje menor que el otorgado, no cabe considerar que se ha otorgado más de lo solicitado, atendidos los raciocinios vertidos, motivo por el que el reclamo de la demandada no puede prosperar. Útil resulta considerar, además, que se fijó el hecho que hace procedente el porcentaje establecido, cual es, despido sin causa.

 

Vea sentencia de la Corte  de Santiago Rol Nº834-2021 y Primer Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-6300-2020.

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