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Fuero Maternal.

Corte Suprema ordena a Municipalidad de San Antonio renovar la contratación a honorarios de funcionaria y observar las disposiciones de protección de la maternidad.

El municipio vulneró la garantía contemplada en el artículo 19 N°2, al no respetar cánones que son protectores para todas las trabajadoras que gozan de fuero maternal.

31 de diciembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, y acogió el recurso de protección interpuesto por una odontóloga en contra de la Contraloría Regional de Valparaíso y la Municipalidad de San Antonio, por no renovar su contrato a honorarios para el año 2020.

En su libelo, la recurrente señala que trabaja para la Municipalidad San Antonio, bajo la modalidad de honorarios, desde el año 2015, prestando sus servicios como odontóloga por 22 horas semanales, y al mismo tiempo contaba con la calidad de funcionaria a contrata, en dicha institución, para prestar los mismos servicios, por 22 horas semanales.

Agrega que, desde el mes de octubre del año 2019 comenzó a hacer uso del descanso por maternidad, dando a luz a su hija en el mes diciembre de ese año. Denuncia que, al momento de su retorno laboral fue informada que su contrato a honorarios no había sido renovado para el año 2020, desconociendo el fuero maternal que le asiste.

Explica que, dedujo reclamo ante la Contraloría Regional de Valparaíso, por cuanto esa decisión infringía las reglas sobre protección a la maternidad, órgano que aún no emite pronunciamiento, por faltar informe por parte de la Municipalidad de San Antonio, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, N°2 y N°24 de la Constitución.

En su informe, la Contraloría Regional de Valparaíso reconoce que se interpuso reclamo por parte de la autora y que se encuentra pendiente la resolución, y que aun así, no ha infringido lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 18.883, pues no es aplicable a quienes prestan servicios a honorarios.

Por su parte, la Municipalidad de San Antonio reconoció los hechos propuestos por la actora, y sostuvo que la no renovación del contrato a honorarios obedeció al término de la relación laboral, con motivo del transcurso del tiempo, unido a la inaplicabilidad del principio de confianza legítima respecto de funcionarios vinculados en tal calidad. Además, porque existían denuncias en su contra, producto de aparentes irregularidades administrativas.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso, por considerar que la actuación de la recurrida no constituye una perturbación de los derechos consagrados en los N°1, N°2, y N°24 de la Constitución.

La Corte Suprema, para revocar la sentencia apelada,  tuvo presente que “la recurrente se desempeñó de manera permanente como odontóloga en el Centro de Salud Familiar Diputado Manuel Bustos de San Antonio por más de cinco años, de modo que no puede estimarse que su situación se encuentre reglada bajo las normas comunes sobre prestación de servicios, en tanto no se trata de labores accidentales o cometidos específicos.”

Arguye que, “el Dictamen N°14.498 de la Contraloría General de la República que, con fecha 30 de mayo de 2019, luego de reconocer que el fuero maternal se hace extensivo a las funcionarias, tanto de planta como a contrata, reemplazo o suplencia, añade que, en aquello que dice relación con las contrataciones a honorarios, resultan aplicables los derechos de la protección de la maternidad sólo a quienes desarrollen funciones habituales.”

Estima que, “la determinación de la recurrida de no renovar la contratación de la actora bajo el pretexto de haber vencido el plazo convenido y no operar el principio de confianza legítima, resulta ilegal, puesto que vulnera las reglas sobre protección a la maternidad que integran el ordenamiento jurídico aplicable al personal de la Administración Municipal y, específicamente, conculcó el artículo 194 del Código del Trabajo antes referido que, en lo que ahora interesa, desde luego obliga a los órganos del Estado y a las Municipalidades.”

Finalmente, concluye que “el actuar ilegal de la recurrida afecta la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la, al no respetar en favor de la recurrente cánones que son protectores para todas las trabajadoras que gozan de fuero maternal, brindándole por ende un trato discriminatorio.”

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°21.754-2021 y de la Corte de Valparaíso Rol N°40.949-2021.

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