Una Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Argentina), confirmó la sentencia pronunciada por el tribunal de primera instancia, que condenó a General Motors Argentina y a un taller mecánico a indemnizar a los demandantes por la falla de fábrica y reparación insatisfactoria de una camioneta de alta gama.
El Tribunal de Alzada, para resolver el recurso, tuvo presente que “la demanda está fundada en los vicios de fabricación que habría comenzado a evidenciar el vehículo 0 km. con menos de un mes de uso, desperfectos que se habrían manifestado (…) a través de la pérdida de fuerza al circular en ruta, aparición de carteles indicativos de advertencia en el tablero del vehículo, humo espeso saliendo del motor y pérdida de gasoil por la tapa del motor; apareciendo nuevas fallas a los pocos días, debiendo ingresar el vehículo a reparación en el taller mecánico de la concesionaria oficial de «GMA»”.
Agrega que, “se desprende de las tres (3) órdenes de reparación acompañadas por los coactores (…), el vehículo de marras debió ingresar en tres (3) oportunidades al servicio técnico de la concesionaria codemandada para su reparación, en el marco de la garantía otorgada por «GMA»”. Además, “de las órdenes de reparación emerge la existencia de desperfectos de fabricación, en particular, la visualización del mensaje «Fallo sistema esc», que aparece de manera constante en el visor del tablero del rodado”.
Indica que, “el perito ingeniero señaló que «la falla eléctrica que presenta el vehículo es la que refleja en el visor del Centro de Información del Conductor -DIC, que al poner el motor en marcha con la llave en el interruptor de ignición, en todas las oportunidades aparece un mensaje que dice Fallo Sistema Esc: Contacte servicio técnico» (…), lo que no sería normal para un vehículo automotor y la seguridad de los ocupantes, y deberían estar lejos de poder considerarse habituales»”.
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Conforme a la prueba rendida, comprende que “en la presente causa, existieron defectos y/o vicios del rodado marca Chevrolet modelo Trailblazer 0 km. objeto del sub-lite, que motivaron el ingreso de éste al taller mecánico de la concesionaria oficial de «GMA» «Automóviles San Jorge S.A.» en tres (3) oportunidades, en menos de un (1) mes y una semana de adquirido; desperfectos -éstos- que subsistieron, pese a las reparaciones a las que fue sometido dicho vehículo, en el marco de la garantía de fábrica otorgada por «General Motors de Argentina S.R.L.»”.
Además, puntualiza que, “siendo que las reparaciones fueron realizadas en el marco de la garantía otorgada por «General Motors de Argentina S.R.L.» debido a que se trató de desperfectos que tuvieron origen de fábrica – no fue invocado, ni mucho menos acreditado -tal como se vio-, que las fallas hubieran sido ocasionadas por un uso inapropiado del rodado por parte del accionante- y que no resultan acordes a un vehículo de las características del que se trata, cabe responsabilizar solidariamente por ello al fabricante y a la concesionaria oficial codemandada por los perjuicios ocasionados a los actores”.
Concluye que, “se encuentra configurada la existencia de defectos de fabricación (vicios redhibitorios) del rodado marca Chevrolet modelo Trailblazer”. Por lo cual, “las codemandadas «General Motors de Argentina S.R.L.» y «Automóviles San Jorge S.A.» deberán responder solidariamente ante los actores por el perjuicio que la falla de fábrica y dicha «reparación insatisfactoria» les ocasionaron a estos últimos”.