Un grupo de concejales de la Municipalidad de Codegua, requirió al Tribunal Electoral Regional de O’Higgins, inhabilitar a la ex alcaldesa de dicha comuna, Ana María Silva, para ejercer cargos públicos por un periodo de 5 años, por haber incurrido en notable abandono de deberes y en graves contravenciones a la probidad administrativa.
Alegan que durante su desempeño como edil incurrió en una serie de conductas contrarias a la ley y a los principios que rigen a la administración pública, entre ellas, omitir información relevante en el acta de entrega y sus documentos anexos; omitir poner a disposición de consulta ciudadana las cuentas públicas y los estados de situación financiera de la alcaldía; agredir físicamente a un concejal; celebrar contratos con empresas relacionadas en beneficio directo de parientes; y no actualizar desde el año 2017 el plan de desarrollo comunal.
Señalan que, en concreto, al suscribir contratos con personas relacionadas contravino lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y en los artículos 54 letra b), 53 y 62 N° 6 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; al no hacer entrega en tiempo y forma del acta de traspaso, atentó contra lo contemplado en el artículo 67 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; mientras que al no rendir debidamente cuenta pública al concejo, contrarió lo consagrado en el artículo 67 inciso primero de la misma ley.
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Agregan que lo anterior atenta gravemente contra el principio de probidad administrativa contemplado en la Ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés, en los artículos 6 y 7 de la Constitución y en los artículos 60 letra c) y 62 de la citada Ley N° 18.695.
En mérito de ello, concluyen que las conductas antes señaladas constituyen notable abandono de deberes y una contravención grave y reiterada a la probidad administrativa, pues conforme a los artículos 53 y 56 de la Ley N° 18.695, los alcaldes, siendo la máxima autoridad comunal, tienen el deber de orientar la administración al cumplimiento de las funciones y al logro de los objetivos de desarrollo comunal en el marco del interés general, empleando los medios idóneos de diagnóstico, decisión y control para concretar una gestión eficiente y eficaz, lo que no hizo.
Vea Reclamación ante el Tribunal Electoral Regional de O’Higgins, Rol N° 4921-2021.