La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por una egresada de derecho en contra de la Universidad de las Américas, por negarle el proceso de habilitación para rendir su examen de grado.
En su libelo, la recurrente señala que, egresó de la carrera de derecho en la Universidad de las Américas en el año 2008, y en su momento, estuvo imposibilitada de rendir su examen de grado por mantener una importante deuda con la casa de estudios, la que pudo saldar el año 2013.
Indica que, en el año 2018 aprobó el curso exigido para rendir su examen de grado, lo que dio inicio al plazo de dos años para darlo, según dispone el Reglamento de la Universidad. Sin embargo, al cumplirse referido término, reprobó su examen.
Menciona que, al solicitar información respecto del nuevo proceso de habilitación, la directora de carrera le informó que no podía rendir el referido examen por haber transcurrido más de ocho años desde su egreso.
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Alega que, en ninguno de los reglamentos por los que debiese regirse su situación, es decir, los de los años 2013 y 2015, contemplan dicha limitación, pues es el Reglamento del año 2021 el que dispone aquella medida. Por este motivo, considera que el actuar de la recurrida vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución, y solicita se ordene a la Universidad permitirle la habilitación para rendir examen de grado conforme al Reglamento de Examen de Grado que le rige.
La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso. Sostuvo que “no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución.”
La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”
Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°95.941-2021, Corte de Santiago Rol N°41.555-2021 y del recurso.