Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo sobre la práctica adoptada por la Isapre Consalud S.A. que, en los casos de dependientes que perciban remuneraciones variables y que han hecho uso de feriado legal en días continuos durante dos meses seguidos, para liquidar la remuneración íntegra correspondiente a los días feriados del segundo mes, se han incluido las remuneraciones percibidas durante el primer mes de feriado.
El interesado ejemplifica que, si el feriado comprende días de diciembre y enero, la liquidación de la remuneración íntegra correspondiente a los días de diciembre, tratándose de emolumentos variables- tiene como base el promedio de lo percibido en septiembre, octubre y noviembre, en tanto la remuneración íntegra de los días feriados de enero se liquidan sobre la base de las remuneraciones de octubre, noviembre y diciembre.
Al respecto, la autoridad expone que, en el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 del Código del Trabajo.
Sostiene que, siendo claro e inequívoco el tenor literal del precepto, la expresión “trabajados” no es conciliable con el estado en que se encuentra el trabajador que goza de su derecho a feriado.
En la especie, parte de diciembre no se trabaja, sino que se destina a hacer uso de feriado, un derecho que supone y es de su esencia, no trabajar ni desempeñar labor alguna y, por ellos, se recibió como remuneración íntegra un promedio que se infiere de lo ganados en los tres meses anteriores, esto es, septiembre, octubre y noviembre.
No obstante, de aceptarse que la remuneración integra de los días feriados del mes de enero debiera liquidarse sobre la base de lo ganado en los meses de octubre, noviembre y diciembre, la retribución necesariamente será de un monto distinto a la percibida por los días de feriado correspondiente a diciembre.
Concluye que pugna con un sentido armónico y sistemático de hermenéutica legal que, por un lapso único y continuo de feriado, se perciba diferentes remuneraciones íntegras por días, dependiendo del mes que se trate.
En definitiva, sostiene que la remuneración íntegra correspondiente a días de feriado continuos que se extienden por dos meses contiguos, en el caso de remuneraciones variables, debe liquidarse sobre la base de los mismos e iguales últimos tres meses trabajados.
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