La propuesta de norma popular ingresada por el colectivo ciudadano Activismo Cannábico Chile y la diputada electa Ana María Gazmuri, ha recibido ya más de 33.500 firmas, superando las 15.000 necesarias para ser discutida en la Convención.
La iniciativa busca que el Estado garantice a la ciudadanía su derecho al libre desarrollo de la personalidad, la soberanía personal y el bienestar, lo que en materia de leyes de drogas se expresa en que los seres humanos deben tener derecho a la autodeterminación y pueden decidir sus vidas y adoptar decisiones en libertad y sobre la base de lo que la voluntad designe, todo ello con respeto a los derechos de terceros y a los límites básicos que señale la ley.
La historia revela que el uso de sustancias psicodélicas o enteogénicas no es una novedad, sino una “práctica ancestral” que ha acompañado el itinerario de la humanidad en su conjunto, y que su “devenir problemático” sólo se identifica con las sociedades modernas, se afirma en la propuesta.
Esta agrega que en la actualidad, y con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.000, no sólo hemos presenciado un aumento en las penas de los delitos de tráfico de estupefacientes, sino también la reducción de las garantías fundamentales de los imputados sujetos a la misma.
Sostiene además, que el paradigma criminalizador de la ley de drogas en Chile no es una excepción en la región latinoamericana, y plantea que se debe detener la persecución de usuarios de cannabis y otras sustancias enteógenas o psicoactivas, lo que es urgente, pues es un grave atentado a los derechos humanos procesar penalmente a personas por cultivar cannabis para gestionar sus dolores, sus placeres y su bienestar.
Respetar la soberanía personal y la autodeterminación, se afirma, implica necesariamente acabar con la criminalización de los usos personales y sus actos preparatorios y comenzar a pensar otros marcos de gestión respecto del uso de enteógenos y drogas declaradas ilícitas, porque ha existido una persecución penal injustificada de usuarios y cultivadores.
Enseguida la propuesta resalta la importancia que tiene reconocer a nivel constitucional el derecho al libre desarrollo de la personalidad, que tiene un amplio reconocimiento en el Derecho internacional, y cuyos criterios incluso llevaron a la Corte Suprema Mexicana para declarar la inconstitucionalidad de las normas sobre tenencia de cannabis.
Se aclara, sin embargo, que este derecho es un Derecho Humano en desarrollo y uno de los más revolucionarios para la sociedad en términos de reconocimiento de las diferentes formas de vida y de todas las diversidades concebibles en una sociedad democrática moderna del siglo XXI: es un derecho de vanguardia.
Se afirma que este derecho emana esencialmente de la dignidad humana, y “como materialización jurídica de la dignidad humana, constituye el derecho básico y primario. Este derecho funge como cláusula abierta, como parámetro base para la interpretación, creación, construcción y reconocimiento de derechos implícitos que se derivan, relacionan o resultan esenciales para la personalidad humana”.
Los autores de la propuesta entienden por derecho al desarrollo libre de la personalidad: “al Derecho Fundamental que asegura a toda persona su libertad de acción, es decir, de expresarse libremente en la esfera externa y de iniciación y mantenimiento de relaciones sociales exentas de intromisiones, impedimentos y autocensura (la protección de la vida privada y social), además de poder desplegar sin condiciones la esfera interna de lo psíquico, intelectual, cognitivo, artístico, emocional y espiritual de la persona”.
Luego lo definen en términos de que “Toda persona, consciente de su existencia y pertenencia a un sistema vivo, tiene derecho a la profunda exploración del ser y a expresar libremente su esencia sin discriminación, integrando todos los conocimiento disponibles en las diversas culturas, con el objetivo de actualizar su potencial inherente y alcanzar la realización, progresando en salud y bienestar, habilitándose para dar respuestas virtuosas y coherentes al desafío de la existencia, contribuyendo así al bien común”.
Por ello las personas tienen derecho a cultivar su vínculo con la naturaleza y poder beneficiarse de sus frutos, en el marco de una relación equilibrada y respetuosa.
De allí que el Estado no puede, afirman, “restringir las vías para el desarrollo personal, garantizando el acceso funcional a herramientas enteógenas disponibles para nuestra evolución”.
En definitiva, la norma que someten a discusión de la Convención Constitucional es la siguiente:
“Todas las personas tienen derecho a la administración libre y soberana de la propia existencia; todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, de su espíritu”.
“El Estado reconoce como límite de sus facultades, atribuciones y poderes, la soberanía personal, la autonomía sobre los propios cuerpos y la dignidad humana, respetando el libre desarrollo de la personalidad, la privacidad y la búsqueda de bienestar, placer y salud integral, incluyendo los usos de cannabis y otras sustancias psicoactivas de origen vegetal o sintético.
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“Ninguna norma de carácter punitivo o sancionatorio podrá establecerse sobre dichas conductas ni sobre el acceso a las sustancias para consumo personal.”
“Todas las personas tienen derecho a la libre experimentación y expresión de la naturaleza fundamental humana, a la administración libre y soberana de la propia existencia y la expresión social coherente de su esencia. Se creará un mecanismo constitucional para su adecuada protección.”
“La constitución asegura a todas las personas: el derecho al libre desarrollo de su personalidad y su espiritualidad”.
Acceda aquí a la propuesta completa.