El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (España), condenó al Servicio de Salud de la localidad a indemnizar con veintidós mil euros a un paciente por el retraso de más de tres años de una intervención quirúrgica en el fémur.
El Tribunal advirtió que el caso no califica como mala praxis o negligencia médica, entendiendo esta como errores, demoras o pérdida de oportunidad en la atención sanitaria y de los profesionales sanitarios en relación con sus diagnósticos, tratamientos, rehabilitación e intervenciones quirúrgicas, pues la necesidad de la cirugía proviene de complicaciones asociadas a la producción de pseudoartrosis y rotura de material de osteosíntesis derivada de procedimientos quirúrgicos anteriores. No obstante, el paciente tiene derecho a solicitar una indemnización por el retraso en la realización de la tercera operación, toda vez que la excesiva dilación es provocada por una inadecuada gestión de las listas de espera y, en consecuencia, del anómalo funcionamiento del servicio público sanitario.
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El Tribunal apreció la relación de causalidad entre el retraso en la intervención quirúrgica y el cuadro ansioso depresivo que presentó el paciente, cuyas manifestaciones y crisis más importantes surgieron precisamente en el periodo de espera, de acuerdo con el informe aportado por el psiquiatra tratante del demandante.
Asimismo, el Tribunal tuvo presente que el cuadro ansioso depresivo originó problemas familiares, económicos y sociales, los cuales vienen derivados de la tardanza en la realización de la intervención quirúrgica.
En definitiva, el Tribunal ordenó al Servicio de Salud indemnizar al paciente con la suma de veintidós mil euros y gestionar la cirugía de fémur con carácter preferente en atención a su injustificada tardanza.