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Imagen: EMOL
La tutela judicial ya está siendo atendida por el sistema judicial.

Recurso de protección deducido en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo en relación al Proyecto minero Dominga, es rechazado por Corte de La Serena.

De atenderse la intervención que se pide a la Corte a través de este recurso extraordinario, implicaría una vulneración al principio de inavocabilidad, al estar pendiente de resolución de recursos de casación deducidos ante la Corte Suprema.

17 de enero de 2022

La Corte de la Serena rechazó la acción de protección deducida por la ONG Oceana Inc., en contra de la comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo, que dictó la Resolución Exenta N°153, que rechazó el recurso de reposición deducido contra de la Resolución Exenta N°146, que ordenó llamar a una nueva votación del proyecto Minero Portuario Dominga, y que, además, rechazó su solicitud de un nuevo proceso de participación ciudadana.

En su libelo, la actora señala que el hecho denunciado se produce en el contexto de la evaluación ambiental del proyecto de explotación minera “Dominga”. El día 16 de abril de 2021 el Primer Tribunal Ambiental dictó sentencia definitiva, en favor de la recurrida, que ordenó retrotraer el procedimiento de evaluación del proyecto a la etapa posterior al Informe Consolidado de Evaluación, debiendo someterse nuevamente a votación por parte de la Comisión de Evaluación regional de Coquimbo.

Agrega que, contra la resolución del Tribunal Ambiental se dedujeron cinco recursos de casación en el fondo y en la forma, los que fueron concedidos y aún se encuentran pendientes de resolución.

Sin embargo, afirma que, el día 23 de julio de 2021 la recurrida solicitó al Servicio de Evaluación Ambiental que se convocara a una nueva sesión de la Comisión de Evaluación Ambiental y se procediera a votar el proyecto.

Añade que, el día 04 de agosto de 2021, la Comisión dictó la Resolución Exenta N°146, que ordenó dejar sin efecto todas las actuaciones y resoluciones del procedimiento de evaluación ambiental del proyecto y continuar el procedimiento desde el Informe Consolidado de Evaluación.

Refiere que, el día 05 de agosto se citó a sesión extraordinaria, para el día 11 de agosto de 2021. Asegura que, el día 09 de agosto, a dos días de la reunión, la empresa Andes Iron, presentó una carta ante la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, haciendo valer antecedentes, supuestamente, en cumplimiento de la sentencia del Primer Tribunal Ambiental, los que constituyen modificaciones significas al proyecto. Añade que, el día 11 de agosto de 2021, se aprobó el proyecto minero por unanimidad de los funcionarios de gobierno que participaron en la instancia.

Sostiene que, el llamado a votación adoleció de vicios de ilegalidad, pues no se estaría cumpliendo un requisito esencial del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental consistente en la etapa de participación ciudadana en aquellos casos en que los proyectos son objetos de modificaciones significativas.

Además, cuestiona que, la resolución haya tenido lugar, encontrándose pendientes recursos de casación en el fondo y en la forma interpuestos en contra la sentencia del Tribunal Ambiental, ya que, si bien esta sentencia causa ejecutoria, su ejecución hace imposible el cumplimiento de una eventual sentencia que acoja los recursos de casación.

Menciona que, ante la dictación de la Resolución Exenta N°146, la actora interpuso recurso de reposición, por los mismos argumentos esgrimidos, y solicitó se suspendiera la convocatoria, hasta que el máximo Tribunal se pronunciara sobre los recursos pendientes, peticiones que fueron desestimadas por la Resolución Exenta N°153.

Considera que, los hechos denunciados vulneran las garantías establecidas en el artículo 19 N°2 y N°8 de la Constitución, y solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°153 de 2021 de la Comisión de Evaluación Ambiental.

En su informe, la recurrida señala que, ninguno de los recurrentes de casación solicitó a la Corte Suprema la suspensión de los efectos de la sentencia del Tribunal Ambiental. Agrega que la actora solicitó una medida precautoria innominada, consistente en la suspensión de los efectos de la Resolución, que fue rechazada por la Corte Suprema.

Explica que, el 23 de julio, se solicitó al Servicio de Evaluación Ambiental el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Ambiental, por cuanto dicho fallo es de aquellos que causan ejecutoria, pese a existir recursos pendientes en su contra, por lo que nada impide su ejecución.

Argumenta que, la suspensión de los efectos de la sentencia del Tribunal Ambiental ya fue objeto de pronunciamiento, cuando la Corte Suprema desestimó la medida cautelar solicitada, por lo que el presente recurso busca subsanar el hecho de que el recurrente no solicitó dentro de plazo, ante el tribunal competente, la suspensión de los efectos de la sentencia del Tribunal Ambiental.

La Corte de la Serena rechazó el recurso. Razona que, “los actos que se atacan por vía del Recurso de Protección son aquellos que en forma acertada o no, pretenden dar cumplimiento a una sentencia dictada por el Primer Tribunal Ambiental, de tal manera que cualquier controversia que se suscite entre las partes a raíz de esa ejecución del fallo debe promoverse ante el tribunal que lo dictó. (…) La intervención que se pide haga esta Corte a través de este Recurso extraordinario, no obstante que la Constitución Política de la República lo establezca sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacerse valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes, los que implica una vulneración al principio de la inavocabilidad previsto en el artículo 8° del Código Orgánico de Tribunales.”

Concluye que, “la controversia planteada mediante el actual recurso se encuentra actualmente sometida al imperio del derecho, tanto porque el presente caso, en lo que atañe al fallo dictado por el Primer Tribunal Ambiental, al haber causado éste ejecutoria, se encuentra en etapa de cumplimiento ante dicho tribunal; cuanto además, en lo que dice relación a los recursos en que se pretende su invalidación, se encuentra en conocimiento actual de la Excma. Corte Suprema, de lo que se sigue que el presente recurso de protección no pueda prosperar por no existir la necesidad de tutela urgente que por esta vía puede ser dispensada, puesto que esa tutela judicial ya está siendo atendida por el sistema judicial.”

 

Vea texto de la sentencia de la Corte de La Serena Rol Nº1.823-2021 y del recurso.

 

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