La Corte Suprema de Ecuador resolvió que la titularidad del derecho a percibir alimentos de los jóvenes que tengan entre 18 y 21 años de edad se debe justificar adecuadamente, de tal forma, que no quepa duda sobre el cumplimiento inequívoco de los requisitos que exige la ley.
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La Corte señaló que es deber de los jueces de familia determinar que los mayores de 18 años cumplen con los requisitos normativos para percibir alimentos de parte de uno de sus padres. Para ello, el sentenciador debe establecer objetivamente si el alimentado se encuentra matriculado en alguna institución educacional cursando cualquiera de sus niveles educativos, que producto de esto se vea impedido de ejercer alguna actividad económica lucrativa, lo que a su vez, impide que pueda generar ingresos propios y suficientes para sustentar su subsistencia. En ese sentido, la falta de alguno de los requisitos legales para percibir alimentos generará la extinción del derecho de acuerdo al artículo 32 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
En razón de ello, el Tribunal advirtió que la sentencia que determina la obligación de alimentos en los casos de personas que tengan entre 18 y 21 años de edad debe tener por acreditada de forma suficiente cada uno de los tres requisitos que exige el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, de lo contrario, el juez incurrirá en un vicio procesal por falta de motivación o razonabilidad del fallo.