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Recurso de protección acogido.

Municipalidad de Cerro Navia debe reincorporar a funcionaria cuya contrata finalizó anticipadamente, respetando la continuidad de sus remuneraciones.

La decisión del órgano edilicio fue considerada un acto ilegal por la Corte de Santiago.

23 de enero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto por una funcionaria en contra de la Municipliadad de Cerro Navia, por poner término anticipado a su contrata.

La actora expone que trabaja en el municipio como apoyo administrativo y secretaria de Concejales, desde el año 2011. En tal contexto, se le notificó del término de su contrata para el 2 de julio de 2021, en circunstancias que había sido nombrada hasta el 31 de diciembre de dicha anualidad; señalándosele que el motivo de la terminación, es la renovación del Concejo Municipal luego de las elecciones, razón por la que sus servicios se volvieron prescindibles.

Alegó que el acto resulta arbitrario e ilegal, en oposición a las normas de las Leyes N°19.880 y N°18.883, en atención al deber de fundamentación de los actos de la Administración, así como de la confianza legítima que posee en virtud de las renovaciones que su vínculo contractual con la recurrida.

Al respecto, la Corte de Santiago se refiere al principio de confianza debida, indicando que, “(…) en la actualidad, constituye jurisprudencia administrativa que, si una relación a contrata excede los dos años y se renueva reiteradamente una vez superado ese límite, se transforma en un vínculo indefinido, conforme al principio de confianza legítima que la Contraloría General de la República comenzó́ a aplicar decididamente con ocasión del Dictamen N° 85.700, de 28 de noviembre de 2016, actualizado por el Dictamen N° 6.400, de 2 de marzo de 2018, principio que ha sido recogido por la jurisprudencia del máximo Tribunal de la República, y al cual estos sentenciadores, adhieren plenamente (…)”.

En este orden de razonamiento, indica que existen otros medios idóneos contemplados en la ley para llevar a cabo las desvinculaciones, tales son el sumario administrativo y las calificaciones, las que en el presente recurso no dicen relación con la causal objetiva de que los servicios no sean necesarios, esto, fundado en la culminación de los cargos de los concejales electos en 2016.

En relación a lo anterior, añade que, “en las condiciones apuntadas, se advierte que la decisión de no renovar la contrata de la recurrente se fundamenta exclusivamente en los hechos señalados precedentemente, evidenciándose entonces que dichas circunstancias no se desprenden de anotaciones de demérito, bajas calificaciones anuales o sanciones impuestas previo sumario administrativo”.

Concluye que, “(…) el Decreto Alcaldicio que dispuso la no renovación de la contrata de la recurrente no sólo constituye un acto ilegal y arbitrario, sino que además contraría el propósito que el legislador previó al establecer los empleos a contrata y definir sus características de transitoriedad, vulnerándose el derecho de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, como asimismo la libertad de trabajo y su protección consagrado en el N° 16 del mismo artículo”.

En  mérito de lo expuesto, acogió el recurso de protección, dejó sin efecto el decreto impugnado que ponía fin a la servicios de la actora, y ordenó al municipio renovar su contrata para el año 2021, permaneciendo en el cargo en tanto no concluya por calificación deficiente o sanción adoptada en sumario administrativo, debiendo pagar las remuneraciones correspondiente al período de tiempo entre la separación del servicio y el reintegro al mismo; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea Sentencia de la Corte Suprema Rol N°1.612-2022 y Corte de Santiago Rol N°36.892-2021.

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