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Fuente: Marketing 4 Ecommerce.
Libertad de expresión.

Tribunal de Argentina falla en favor de un docente despedido por publicar una crítica en Facebook.

Solo expuso en las redes sociales sus ideas y opiniones, las que más allá de que puedan ser compartidas o no, no son una razón suficiente para justificar su despido.

25 de enero de 2022

Un Tribunal de Neuquén (Argentina), resolvió que no se ajusta a derecho el despido de un docente por realizar una publicación crítica en su perfil personal de la red social Facebook, pues dicha publicación no atenta en contra de la política pública educativa establecida por el Estado Provincial.

El Tribunal tuvo presente que el mensaje que publicó el docente en su perfil personal iba dirigido a docentes cristianos para que implementen en sus programas la educación sexual integral con perspectiva de género. En ese sentido, el fallo señala que es imposible interpretar que tales publicaciones en una red social constituyan una violación a los principios, valores y reglas constitucionales y legales en el ejercicio de su función, ni tampoco pueden calificarse como un incumplimiento a los lineamientos de la política pública educativa o de los diseños curriculares de la Provincia.

Por otro lado, el Tribunal sostiene que de los antecedentes aportados, es posible advertir que el docente es una persona que no ha tenido sanciones previas y que ha ejercido su función sin ningún tipo de objeción, con ajuste a la normativa, políticas públicas y diseños curriculares, con respeto por la diversidad y una conducta proactiva e inclusiva.

Asimismo, el fallo descarta que las publicaciones constituyan una violación a los deberes emergentes del ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, ni una violación al deber de educar a los alumnos en los principios democráticos y en la forma de gobierno instituida en la Constitución argentina y en las leyes dictadas en su consecuencia con absoluta prescindencia partidista, que son las supuestas faltas que se le atribuyen.

El Tribunal precisa que el docente solo se limitó a exponer en las redes sociales sus ideas, hechos y opiniones, las que más allá de que puedan ser compartidas o no, o resulten críticas de la normativa vigente, no son suficientes para configurar los hechos o faltas que le han sido imputadas como causales de su despido. A tal punto ello es así, que de la resolución recurrida surge que en el ejercicio de su labor jamás llevó a la práctica sus creencias, opiniones e ideas, pese a ser todas ellas contrarias a la normativa vigente, denotando que ha sabido respetar y cumplir con las normas y políticas educativas con las cuales se encontraba en desacuerdo.

En definitiva, el Tribunal confirmo la sentencia de instancia y resolvió que el despido del docente carece de fundamento, pues él solo ejerció su derecho a opinar y expresar sus ideas con total libertad dentro de sus redes personales, derecho que, a juicio del Tribunal merece especial reconocimiento y respeto jurisdiccional.

 

Vea texto de la sentencia.

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