El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (España), declaró la nulidad de la modificación introducida al Plan Regulador Municipal de Cáceres, que permitía instalar paneles fotovoltaicos en el suelo no urbanizable de protección del sector de los Llanos.
El Tribunal advirtió que la documentación aportada por el ayuntamiento de Cáceres para justificar la implementación de la medida no ofrece motivación suficiente basada en el interés general de la población que permita justificar la adopción de la medida. En ese sentido, el fallo entiende que la modificación del Plan Regulador responde sólo al interés privativo de una sociedad mercantil, sin que se acredite una clara y evidente motivación de interés general ni de necesidades del municipio de Cáceres.
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Enseguida, el Tribunal precisa que, durante el proceso de elaboración de la modificación, el ayuntamiento no entregó ni ofrece alternativas de suelo urbanizable, o de suelo no urbanizable no protegido para que dichas instalaciones fotovoltaicas puedan instalarse sin obstáculo.
El fallo explica que la modificación denunciada no es compatible con la protección y los intereses medioambientales que llevaron a adoptar las medidas previas de protección del suelo no urbanizable del sector Llanos de Cáceres, pues en 2010 el planificador lo calificó como inviable. Por esta razón, el Plan Regulador solo permitía plantas para la producción de energía solar fotovoltaicas de hasta 5 MW y/o 10 hectáreas por instalación, mientras que con la modificación denunciada se permitirían plantas para la producción de energía solar fotovoltaica sin limitación alguna en el suelo no urbanizable de protección de Llanos.
En definitiva, el Tribunal resolvió declarar la nulidad de la modificación del Plan Regulador Municipal de Cáceres por falta de fundamentación respecto al interés general de la población que permita adoptar la medida.