Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, autoridad, derechos o facultades distintas a las expresamente conferidas en virtud de la Constitución o las leyes.
La iniciativa de norma constitucional propuesta por Martín Arrau, Margarita Letelier, Teresa Marinovic, Rocío Cantuarias, Ruth Hurtado, Harry Jurgensen, María Cecilia Ubilla, Carol Bown y Eduardo Cretton, busca incorporar explícitamente en la nueva Constitución el principio de legalidad.
La Constitución debe ser vinculante para todo órgano estatal, para toda persona o grupo. Vincula a todo cuerpo intermedio de la sociedad y a toda persona natural o jurídica que se encuentre en el territorio nacional y sometida a la jurisdicción nacional, afirman los autores de la iniciativa.
De ello se infiere la fuerza normativa de la Constitución, tanto en sus normas sustantivas o materiales, como en las orgánicas. Determina la base normativa de los derechos fundamentales no sólo como derechos subjetivos de las personas, sino como elementos objetivos vertebrales del sistema constitucional, obligando a todos, incluso a las relaciones o a los actos jurídicos entre privados, sostienen.
En base a lo anterior, agregan que es imperativo establecer en el texto de la nueva Constitución la responsabilidad de todas las autoridades políticas y de altos funcionarios de la Administración ante situaciones de vulneración de ese orden jurídico.
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Con el propósito indicado, los Convencionales Constituyentes que patrocinan esta iniciativa ingresaron a la Comisión sobre Principios Constitucionales la siguiente propuesta de norma:
“Artículo.- Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, autoridad, derechos o facultades distintas a las expresamente conferidas en virtud de la Constitución o las leyes.
El carácter autónomo que esta Constitución otorga a determinados órganos, no los exime de su sujeción al Estado de Derecho.
La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale”.
Vea texto de la iniciativa de norma Convencional Constituyente.