La Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización total del $30.000.000 al cónyuge e hija de un paciente que falleció en el Hospital Clínico de Magallanes, debido al mal tratamiento de escaras (tejidos necrosados), derivadas de un grave cuadro diabético.
El fallo señala que ha resultado acreditada la falta de servicio en que incurrió la demandada, puesto que, ante una paciente con alto riesgo de padecer escaras, atendida su gravedad y tratamiento, no adoptó medidas que fueran eficientes en impedir que éstas se sobreinfectaran. En otras palabras, si bien la aparición de las escaras era previsible e incluso esperable, en razón de las condiciones de la paciente y los fármacos que recibía, ante la materialización de dicho riesgo, era exigible a la demandada la adopción de medidas que impidieran la sepsis, lo cual no hizo; por el contrario, la contaminación de la herida fue de una magnitud tal que constituyó una de las causas de la muerte.
A lo anterior se adiciona el hecho que, al ingreso, no se registra en la ficha clínica antecedente alguno de una desnutrición, la cual se constata con mucha posterioridad, de lo cual queda en evidencia que ella se gestó mientras la paciente se hallaba al cuidado del establecimiento hospitalario.
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Para el máximo Tribunal, en este escenario, la falta de servicio incurrida por la demandada se encuentra en una directa relación de causalidad con el fallecimiento y, por consiguiente, con el daño sufrido por los actores.
En definitiva, se condenó al Fisco de Chile a pagar la cantidad de $15.000.000 a cada uno de los demandantes, por concepto de daño moral.