La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por dos particulares en contra de uno de sus vecinos de edificio, por efectuar ruidos molestos que les impiden dormir.
En su libelo, las actoras exponen que son propietarias de dos departamentos ubicados en el segundo piso de un edificio en la comuna de Macul, y que desde que llegaron a habitar al lugar, sufren de los constantes ruidos provenientes del departamento del recurrido ubicado en el tercer piso, en su misma orientación.
Añaden que los ruidos molestos son de diversa índole, tales como, electrodomésticos usados a altas horas de la noche, golpes, gritos, música en la madrugada, etc.; todo lo anterior en conocimiento de la administración del edificio, así como de otros vecinos que han intentado dialogar con el recurrente, no obteniendo ningún cambio en su conducta nocturna.
De igual forma, sostienen que las actitudes violentas del recurrido hacia ellas, y la ejecución de ruidos molestos en la noche, han sumido a sus familias en un constante estrés, vulnerando sus derechos a la integridad física y psíquica, y propiedad.
En lo relativo a la integridad física y psíquica, sostienen que sus grupos familiares han colapsado, ya que el constante ruido en horas impropias (1, 2, o 3 A.M), los mantiene en un constante estado de ansiedad, estrés e incertidumbre, lo que ha alterado sus horas de sueño y les ha afectado la salud.
En el mismo sentido, argumentan la afectación a su derecho de propiedad, pues en ocasiones, han debido alojar en hogares de familiares o amigos para escapar de los ruidos, y poder dormir en paz, viendo alterados el uso y goce de su derecho de dominio.
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La Corte de Santiago declaró inadmisible la acción al considerar que, “(…) aquellas circunstancias deben ser discutidas y probadas en un procedimiento especial ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, conforme al artículo 33 de la Ley N° 19.537, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección”; decisión que fue apelada por las actoras ante el máximo Tribunal.
Al respecto, la Corte Suprema señala que, “(…) del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.
En mérito de lo expuesto, revocó la resolución apelada, declaró admisible el recurso de protección interpuesto, y ordenó darle la tramitación correspondiente.
Vea resolución de la Corte Suprema Rol N°4.350-2022 y Corte de Santiago Rol N°441-2022.
más de 8 meses llamando a cualquier instancias y por sobre todo a carabineros a un no actúan como debieran en su ley que les corresponde como institución por el orden publico
Desearía contrato de abogados que han presentado esta causa para presentar recurso ante corte suprema por ruidos molestos frecuentes de vecino