Un Tribunal de Vigo (España), apercibió al dueño de una perra para que cumpla con el régimen de visitas de la mascota con su esposa, el que fue establecido mediante un acuerdo aprobado por un tribunal de familia. La perra, según el acuerdo, sería entregada todos los viernes a las 17:00 horas en el domicilio de su marido, luego debía ser devuelta el domingo a las 22:00 horas.
El Tribunal señaló que quedó fehacientemente acreditado el incumplimiento reiterado e injustificado de lo pactado en el acuerdo en relación con las estancias de la mascota de la familia con la esposa, ya que, como se acreditó en el proceso, el incumplimiento se ha mantenido por más de un año.
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Por otro lado, el fallo explica que los motivos de salud alegados por el dueño de la mascota no justifican que incumpla el pacto, pues, según los informes de la veterinaria, presentaba un proceso gastrointestinal en tratamiento, lo cual no impedía que fuera entregada a su esposa, informándola debidamente de la pauta del régimen de alimentos y la medicación prescrita por la veterinaria tratante.
Asimismo, el Tribunal desestima que se haya producido alguna situación de negligencia o falta de cuidado por parte de la esposa hacia la perra que perjudique el bienestar y la protección del animal, toda vez que devolverla un día mojada porque estaba lloviendo no supone un comportamiento negligente ni consta que fuera la causa de las molestias gastrointestinales que presentaba la perra y que motivaron las visitas al veterinario.
En definitiva, el Tribunal apercibió al hombre a cumplir con el régimen de visitas de la mascota con su esposa acordado voluntariamente por ellos, ya que entiende que el incumplimiento es injustificable.