La Corte de Santiago rechazó la reclamación deducida contra la resolución del Ministerio de Salud que mantuvo la multa de 500 UF, suspensión del registro de libre elección por 180 días y el reintegro de más de 16 millones, aplicada por FONASA en contra de un psicólogo que obtuvo pagos fiscales con datos falsos.
En su libelo, el reclamante menciona que, durante el año 2020, la Contraloría de FONASA realizó una fiscalización a las cobranzas de las prestaciones que efectuó. En dicha oportunidad informó por medio de correo electrónico a la institución que había sido víctima de un fraude, en el que expuso que, durante los meses de junio y julio de 2020, estuvo asociado a la empresa OTEC RM Reclutamiento y Selección de Talento.
El trato que tenía con la empresa consistía en repartir 50-50 las ganancias por prestaciones de FONASA, acordándose que la empresa se encargaba de realizar las prestaciones y el actor de redactar los informes. Sin embargo, señala que la OTEC no le suministró la información suficiente para realizar su labor, sino que solo esbozos que él entendió como preliminares.
Agrega que, una vez que cesaron los pagos cortaron el contacto, razón por la cual no contaba con respaldo alguno y que es la empresa quien estaría en posesión de las fichas clínicas, siendo ellos los responsables de la aplicación de las pruebas, adjudicándose prestaciones que no se realizaron, mediante el acceso que tenían de su cuenta de Modalidad Libre Elección, sosteniendo que por falta de experiencia e ingenuidad no pudo en su momento ver la irregularidad.
Pese a la defensa efectuada por el actor, se le impusieron las sanciones de suspensión de su inscripción en el rol de MLE por 180 días, una multa de 500 UF, más la obligación de reintegrar $16.338.750.
En cuanto a lo anterior, considera que las sanciones aplicadas son desproporcionadas, por cuanto la suspensión se aplicó por el máximo de días establecido en el artículo 143 del DFL Nº 1 de 2006, mismo caso de la multa a beneficio fiscal, todo esto sin considerar que éste es su primer proceso y que no tenía amonestaciones previas.
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La Corte de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad, pues no vislumbró que el acto impugnado adolezca de arbitrariedad o ilegalidad, desde que la resolución fue adoptada por un órgano competente en el ejercicio de sus facultades, además de concluir que la resolución se encuentra fundamentada en las irregularidades reconocidas por la recurrente, y que si bien ésta presenta una justificación, la misma carece de fundamentos y de antecedentes que permitan desvirtuar lo resuelto por la autoridad.
Además, el Tribunal consideró que las sanciones aplicadas a la recurrente aparecen debidamente fundamentadas, y proporcionadas a la gravedad y reiteración de la conducta del infractor, por lo que se ajustan plenamente a derecho.