Un Tribunal de Valencia (España), resolvió que los proyectos educacionales de los colegios e institutos deben consagrar de forma equilibrada el uso del idioma valenciano y castellano en sus respectivos curriculums, ya que ambas lenguas son oficiales en la zona.
El Tribunal, refiere que el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, prescribe que los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Añade que el artículo 14 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea otorgar el derecho a los padres de garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas; mientras que la Carta Magna Española impone a los poderes públicos garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, mediante una programación general de la enseñanza con la participación efectiva de todos los sectores y, obliga a todos los ciudadanos españoles a conocer el castellano, por lo que el sistema educativo se ve en la obligación de enseñar el lenguaje oficial del país, lo que no es incompatible con la enseñanza de otras lenguas.
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Agrega que, es obligación de las Administraciones educativas garantizar el derecho de los alumnos a recibir clases en castellano, por ser la lengua oficial que rige en todo el territorio español, ya que, al finalizar la educación básica, todos los alumnos deberán comprender y expresarse, de forma oral y por escrito, en la lengua castellana. No obstante, también estarán obligadas a enseñar aquellos idiomas cooficiales de las Comunidades Autónomas, pues un lenguaje no puede prevalecer sobre el otro, ni ser fuentes de discriminación en el ejercicio del derecho a la educación.
En ese sentido, el Tribunal advierte que la planificación curricular de cada centro educacional debe tener en cuenta el contexto socioeducativo y demolingüístico en el que se desarrollan, respetando los criterios de equilibrio y responsabilidad en la distribución de materias impartidas en ambos idiomas, de forma tal que, del total de las asignaturas impartidas, se pueda apreciar que existe un equilibrio estadístico en el total de hora impartidas en cada idioma.
En definitiva, el Tribunal resolvió que tanto el idioma de las Comunidades Autónomas, como el castellano deben impartirse en los centros educacionales de forma equilibrada, de forma tal que se garantice que todos los alumnos alcancen la capacidad de comprender y expresarse en ambas lenguas.