Un Tribunal de Pamplona (España), resolvió que la muerte por un infarto de un trabajador camino a su lugar de trabajo es accidente de trayecto con cobertura laboral, pese a que se detuvo a comprar un café y murió en dicho recinto.
El Tribunal refiere que la Ley General de Seguridad Social define a los accidentes de trabajo como aquellas lesiones sufridas por el trabajador como consecuencia del trabajo que ejecuta o durante el tiempo y en el lugar que desempeña funciones. Dado lo anterior, para establecer que un accidente es de aquellos considerados de tipo laboral, es necesaria la concurrencia de tres elementos, estos son, lesión, trabajo y relación entre trabajo y lesión.
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Enseguida, señala que los accidentes llamados de trayecto son aquellos sufridos por un trabajador camino a su lugar de trabajo o, camino a desempeñar las labores que le fueren asignadas con ocasión de este. Para estar ante este tipo de eventos, la jurisprudencia exige que la finalidad principal y directa del viaje sea la entrada o salida del lugar donde ejecuta su trabajo. La prueba de este tipo de accidentes corresponde al trabajador, de tal forma que es su obligación acreditar que se dirigía al trabajo al momento de sufrir el accidente.
En el caso sub lite, el trabajador, al momento de fallecer, se encontraba recorriendo su trayecto habitual rumbo a su lugar de trabajo, durante el horario destinado diariamente para realizar el viaje, existiendo por tanto un nexo causal entre el viaje desde su domicilio hasta el lugar de trabajo. Dicho nexo, no se ve perturbado o alterado por una parada para comprar café, pues esta es irrelevante y breve.
En definitiva, el Tribunal resolvió que la intención y horarios que motivaron el viaje crean un nexo causal que no se rompe con una breve parada para comprar café.