La Corte de Casación de Francia resolvió que el Consejo del Colegio de Abogados está facultado para regular en su reglamento interno el uso de la vestimenta que utilizan los profesionales y prohibir aquellos signos que expresen la afiliación u opinión respecto a una idea política, comunitaria e incluso una inclinación religiosa o filosófica en la toga que utilizan.
La Corte de Francia tuvo presente que no existe regulación legislativa o reglamentaria específica respecto a la materia. Tal vacío normativo permite que los Consejos de los colegios de abogados puedan regular y restringir la vestimenta de sus miembros en el ejercicio de la profesión.
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Añade que, los artículos 10 y 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano garantizan a toda persona el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, así como la libertad de manifestar su religión o creencias. No obstante, tal libertad se encuentra sujeta a las restricciones prescritas por la ley, pues son necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o para proteger los derechos y libertades de los demás.
En ese sentido, el Tribunal observa que, la prohibición establecida en el reglamento interno del Colegio contribuye a garantizar la igualdad entre los abogados y, con ello, la igualdad entre los litigantes dentro de un proceso, ya que el principio de igualdad es uno de los elementos constitutivos del derecho a un juicio justo que se manifiesta simbólicamente, con la exigencia en el uso de la toga como expresión de objetividad al momento de ejercer su profesión. Por ello, el uso de cualquier signo que manifieste una afiliación u opinión religiosa, filosófica, comunitaria o política desvirtúa el objetivo perseguido con el uso de esta vestimenta.
En definitiva, el Tribunal resolvió que el Consejo de un Colegio de Abogados se encuentra facultado para regular la vestimenta que deben llevar los profesionales en el ejercicio de la profesión, pues se justifica en el principio de igualdad entre litigantes.