Un Tribunal de Argentina resolvió que la Fiscalía no puede archivar una investigación penal sin antes agotar todas las líneas investigativas, especialmente, cuando los hechos investigados pueden constituir eventualmente un homicidio.
El querellante de la causa solicitó al Tribunal revocar la decisión de archivo, ya que aún quedaban pericias pendientes y no se ha efectuado un análisis adecuado e integral de la prueba recabada en el expediente como para descartar la intervención de terceras personas en la muerte de una persona privada de libertad. Añade que, se registran distintas conductas vinculadas con incumplimientos y faltas al deber de custodia y cuidado de parte de la autoridad penitenciaria que han fallado en los mecanismos de prevención que debían aplicarse para detectar situaciones de vulnerabilidad.
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El Tribunal sostiene que el archivo de una investigación penal es una facultad del juez otorgada por el artículo 195 del Código Procesal Penal (CPP), para ejercerla, la Fiscalía solicitará el cierre de la investigación cuando estime que los hechos denunciados no constituyan delito. Es decir, el archivo es una decisión que transitoriamente pone fin al proceso cuando faltan los presupuestos necesarios para seguir con la investigación pues todas las pericias investigativas apuntan a que los hechos denunciados no constituyen delito o la misma es inviable por falta de antecedentes.
El fallo observa que, en el caso sub lite, aún existen pericias pendientes de resultado pese a que fueron ordenadas por el tribunal penal. Entre dichos antecedentes, se encuentra pendiente la entrega de un informe requerido al Servicio Penitenciario Federal, entidad que debía informar respecto a los internos que se encontraban en las celdas contiguas, los procedimientos disciplinarios efectuados en el pabellón y la eventual perdida de un objeto cortopunzante de 6mm de grosor. La ausencia de dichas evidencias, esenciales para agotar las líneas investigativas y poder esclarecer o descartar las hipótesis sostenidas por la querellante, hacen improcedente el cierre de la investigación, afirma la sentencia.
En definitiva, el Tribunal resolvió que es improcedente el cierre de la investigación mientras aún se encuentran pericias pendientes, pues aún no es posible afirmar fehacientemente que los hechos denunciados no constituyen delito.