Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”, contenida en el artículo 470, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo.
El precepto legal citado establece:
“La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”. (Art. 470, Código del Trabajo).
La gestión pendiente es un procedimiento en el que se persigue el cumplimiento incidental de una sentencia que condenó al requirente al pago de la suma de $40.848.119.-, luego de acogerse una demanda de despido improcedente y nulidad del despido, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
En dicha causa el ejecutado opuso las excepciones de la falta de algunos de los requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva y la nulidad de la obligación, las que fueron rechazadas de plano al no encontrarse contempladas en la enumeración taxativa establecida en el artículo 470, antes citado.
El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado, en el caso concreto, afecta su derecho al debido proceso (art. 19 N°3), pues al no permitírsele oponer las referidas excepciones, se le ha privado de su derecho a presentar una adecuada defensa jurídica, ya que no puede presentar sus argumentos para evitar una ejecución que le perjudica.
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Señala que esto se debe a que no cuenta con un procedimiento para demostrar que, a su juicio, la obligación contenida en el título en el que se basa la ejecución no sería líquida, pues su valor no se encuentra determinado, debiendo este considerarse nulo.
Un procedimiento no es racional ni justo cuando una de las partes no puede controvertir un acto que considera ilegal. Lo anterior convierte el derecho a defensa en impracticable, pues se dificulta más allá de lo razonable su ejercicio, lo que también resulta en una vulneración al artículo 19 N°26 de la Constitución, en cuanto se afecta el derecho en su esencia.
La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°13.027-22.