El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), resolvió que Islandia es culpable de vulnerar la garantía judicial del debido proceso de un ciudadano acusado de fraude por abuso de posición tras la crisis financiera de 2008.
El recurrente fue interrogado y tratado como testigo de una investigación, pese a que realmente estaba siendo investigado en calidad de imputado por el órgano persecutor, que luego presentó todas las entrevistas en el juicio llevado a cabo en su contra.
El TEDH estimó que la forma en que fueron recopiladas las pruebas que sustentaban la acusación no fueron obtenidas con las garantías procesales mínimas que garantizan la imparcialidad que se debe mantener durante todo el proceso.
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Añade que la solicitud de intervención al teléfono personal del recurrente propició que el tribunal lo tratara como sospechoso, pese a que fue interrogado en todo momento como testigo.
El fallo observó que el recurrente fue informado por los funcionarios policiales de la obligación de declarar verazmente y su derecho a no autoincriminarse. No obstante, no fue informado respecto a su calidad de imputado en la investigación, ni sobre su derecho a contar con la asistencia de un abogado de confianza durante los interrogatorios, lo que permite concluir que el Estado no proporcionó de forma integra y suficiente los derechos que el debido proceso y las garantías penales otorgan a todos los ciudadanos.
En definitiva, el TEDH condenó a Islandia por violar la garantía judicial del debido proceso y, en particular, el derecho que tiene toda persona a ser informado de ser objeto de una investigación penal.